REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Suben las precedentes actuaciones a esta alzada procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, en virtud de la apelación interpuesta por ANDRES ELOY BRACAMONTE, Inpreabogado N° 30337, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por AURA ROSA LEON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo y titular de las Cédula de Identidad N° 865.341; contra el ciudadano ALFREDO DANILO CAVEDONI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.501.151.-Dicha apelación se interpuso contra la definitiva proferida por el señalado tribunal en fecha 08 de Mayo de 2006, que declaró sin lugar la demanda conforme a lo establecido en los Numerales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la referida sentencia.-
La apelación se oyó el 12 de Mayo de 2006, y en la misma fecha se remitieron los autos al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole a este Tribunal, donde se recibieron en fecha 16 de Mayo de 2006.-
Por auto de fecha 17 de Julio del 2006, se le dió entrada, y se fijó para asociados, pruebas e informes por el procedimiento breve. No hubo pruebas, y los informes fueron presentados por la parte demandada solamente, a través de su apoderada judicial abogada Marianela Bastidas Bastidas, Inpreabogado N° 66.686, los cuales corren insertos al folio 115.-
Tempestivamente pasa el Tribunal a sentenciar con las siguientes:

II.-MOTIVACIONES:

Primero: De la cuestión previa:
El demandado denunció la prohibición legal de admitir la acción propuesta basado en que el instrumento arrendaticio fundamento de la acción deducida no puede producirse en copia simple; en que no se especificaron los conceptos que generan la cuantía; en que el arriendo escrito no puede reputarse indeterminado; en que por virtud del procedimiento administrativo inquilinario de fijación de alquileres y por no habérsele notificado respecto del hijo de la actora que requiere del inmueble apartamento N° 04-A, del edificio Don Cristóbal sito en la calle 31 de esta localidad, a su juicio, la acción está prohibida legalmente.-

Para decidir, se establece que el instrumento arrendaticio fundamento de la acción está autenticado y por tanto puede producirse en copia según el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; que la estimación de la demanda no constituye prohibición de admitir la querella sino un eventual defecto de forma; que los arriendos escritos pueden transformarse en determinados en el tiempo, según los Artículos 1600 al 1602 del Código Civil; que el procedimiento de fijación de alquiler no menoscaba esta jurisdicción; y que los demás argumentos comportan defensa de fondo, por lo cual la cuestión previa sub-exámine debe desecharse y así se declara.-
Pasa el Tribunal a resolver al fondo y al efecto confirma la cuantía fijada por el a-quo en tres millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.600.000, oo), igualmente confirma las motivaciones referentes a que la arrendadora ni siquiera identificó al pretenso hijo para el que demanda la ocupación del inmueble arrendado, tanto más, si en autos obran pruebas de informes rendidas por la Alcaldía local que evidencian que la demandante posee numerosos inmuebles; hecho este que se conjuga con los informes rendidos al folio 97, los cuales denotan que la propietaria arrendadora dispone de numerosos inmuebles y al no haber demostrado la necesidad que invoca la querella debe sucumbir y así se establecerá en el siguiente:


III.-DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, SIN LUGAR LA APELACIÓN Y CONFIRMADA LA RECURRIDA.-
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO A LA ACTORA APELANTE.-
TERCERO: Publíquese, Regístrese y Bájese al tribunal de origen.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera a los diecinueve días del mes de Junio de Dos Mil Seis.-

EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON.

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p. m y se archivó. LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI SALAS RENDON
EXPEDIENTE N° 26469.