REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

I.- NARRATIVA

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento instaurada por el ciudadano PABLO VILLARREAL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.006.016, casado, domiciliado en final de 2ª. Avenida, Sector 1, Barrio El Milagro, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por el Abogado EDUARDO JOSÉ RANGEL, domiciliado en Valera e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.320, a fin de que se rectifique la Partida de Nacimiento asentada en los Libros de Nacimiento que llevó la Prefectura de la hoy Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo bajo el No. 83 el 23 de Abril de 1917 para que aparezca su nombre correctamente escrito como PABLO VILLARREAL GARCÍA, tal como consta en su cédula de identidad, a cuyo efecto presentó copiasi certificadas tanto del Acta de Nacimiento a rectificar, como del Acta de Matrimonio, y Justificativo de testigos, así como fotocopias de su cédula de identidad y de las actas de nacimiento de sus hijos.
El Tribunal ordenó solicitar de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria los datos Filiatorios del solicitante por cuanto éste manifestó que su Cédula de Identidad fue expedida en 1940 tomando como base los datos que aparecían en el documento de baja del ejercito. Al folio26 obra la información de ONIDEX.
Pasa el Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda que nos ocupa, bajo las siguientes
II.- MOTIVACIONES.-

Dispone el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o algún elemento permitido por la ley…”

En el caso bajo estudio, el demandante pretende la rectificación de su Partida de Nacimiento para que su nombre aparezca como el señalado en los Archivos de Identificación y en su Acta de Matrimonio, lo cual es improcedente, pues tales modificaciones se realizaron con posterioridad al acto de inscripción el Registro de su Nacimiento, en el cual aparece como PAULO EMILIO hijo de María Juana García, posteriormente legitimado por .sus padres FRANCISCO ANTONIO VILLARREAL y MARÍA JUANA GARCÍA, lo cual no constituye error en el Acta de Nacimiento asentada en la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo bajo el No. 83 el 23 de Abril de 1917 sino error imputable a la DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (DIEX), por lo que pretender la modificación del acta de nacimiento referida es ilegal. A ello se agrega la disparidad existente en los documentos presentados respecto al año de nacimiento del Titular de dicha Acta en la cual aparece como 1.917, en tanto que en los Datos Filiatorios se registró el año 1.920, y en el acta de su matrimonio de fecha 24 de abril de 1950 aparece con 28 años de edad. En consecuencia, la demanda que nos ocupa debe ser declara inadmisible de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decidirá en el siguiente:




III.- DISPOSITIVO.-

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano PABLO VILLARREAL GARCÍA, Archívese el expediente una vez el presente auto quede firme, previa devolución de los recaudos que solicitare el interesado. Así se deja establecido.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis .- 196° y 147°


EL JUEZ

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULÍ SALAS RENDÓN.-

En la misma fecha (20-06-06) se publicó siendo las 10:30 am; y se dejó copia certificada de este fallo en el Archivo.-
La Secretaria,


Expediente Nro 26425
ORA/TTSR/mhr