REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS.
196º y 147º.

Visto el escrito de demanda inserto a los folios 1 al 2 y su respectivo vuelto, por medio del cual la ciudadana PALMIRA ROSA TERAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.521.052, domiciliada en la Urbanización Flor de Patria, Municipio Autónomo Pampán, Estado Trujillo, asistida por la Abogada LORENNYS GODOY MARTINEZ, Inpreabogado Nº 73.750, interpone demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA contra DIOMIRA MARIA, CARLOS VLADIMIR, HOMERO, LUIS ALFONSO, ANGELA AMPARO, AILIE JOSEFINA, CARMEN ALIDA, ADUA ADRIANA y EUNICE todos TERAN TERAN, con el carácter de herederos de ANGELA ROSA TERAN TERAN y MARIA ADELA DE TERAN con el carácter de cónyuge de FELIX SEGUNDO TERAN y los ciudadanos JORGE ENRIQUE TERAN BRICEÑO, JESÚS ALBERTO TERAN VASQUEZ y YELITZA DEL CARMEN TERAN VASQUEZ como HEREDEROS DE FELIX SEGUNDO TERAN; este Tribunal procedió a revisar las presentes actuaciones observándose de tal revisión que la cantidad estimada en el Documento Privado de Compra-Venta que se demanda, es menor a la Cuantía establecida para este Tribunal según Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996 por el extinto Consejo de la Judicatura, por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la demanda según lo previsto en el Artículo 60 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, el Juez Natural para conocer este litigio es un Tribunal de Municipio, vale decir, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Trujillo, al que se señala Competente y se ordena remitir los autos declinados, firme como esté esta decisión. Déjese transcurrir por días de despachos el lapso para regular la Competencia. Así se decide. Diarícese. Cúmplase.

El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

ORA/TTSR/dmsv.-
Expediente Nº 26514.-