LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 26401
DEMANDANTE(S): Abg. BRICEÑO JUAREZ CARLOS RAMON actuando como Apoderado Especial de la ciudadana GONZALEZ MONTILLA EDUVIGIS COROMOTO.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA DEFINITIVA

N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: EDUVIGIS COROMOTO GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.155.754, domiciliada en la población de Chabasquén, Estado Portuguesa, formulada por el Abogado ejerciente Carlos Ramón Briceño Juárez, Inpreabogado Nº 114209 actuando en su carácter de Apoderado Especial de la prenombrada ciudadana, en la que aduce que la Partida de Nacimiento de su representada presenta error material, puesto que al asentarse la misma en la Prefectura del Municipio Campo Elías, Estado Trujillo, bajo el N° 84 de fecha 21 de Abril de 1965, se asentó el Primer Nombre de la titular del Acta de Nacimiento como “EDUVIGES”, siendo lo correcto “EDUVIGIS”.
Acompañó al libelo el accionante: Instrumento Poder y copias certificadas del Acta de Nacimiento que pretende rectificar.-
Por auto del 07 de Abril de 2006, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público, oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería con sede en Caracas, a los fines de que informara sobre los Datos Filiatorios de la solicitante, y la consignación de su fe de bautismo.- En fecha 23 de Mayo de 2006 fue practicada por el Alguacil del despacho la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto; al folio 22 cursa datos Filiatorios de la solicitante, y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

M O T I V A C I O N E S:
Es de observar que la prueba del error aludido por el apoderado especial de la titular del Acta de Nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Campo Elías, hoy Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, bajo el N° 84 de fecha 21 de Abril de 1965, está acreditada en autos tanto con el fotostato de la Cédula de Identidad de su representada, cursante al folio Veinte (20), como con los datos Filiatorios emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería cursante al folio 22, en los que se verifica la identidad correcta de la titular de dicha Acta de Nacimiento; por lo cual se adminicula para tener probado que el Primer Nombre de la titular del Acta de Nacimiento es “EDUVIGIS”, y no “EDUVIGES” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: EDUVIGIS COROMOTO GONZALEZ MONTILLA, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO inscrita en la Prefectura del Municipio Campo Elías, hoy, Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo bajo el N° 84 de fecha 21 de Abril de 1965, EN LO QUE RESPECTA QUE EL PRIMER NOMBRE DE LA TITULAR DE DICHA ACTA ES “EDUVIGIS”, y no “EDUVIGES” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS, ESTADO TRUJILLO con sede en Campo Elías, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente Alix Teresa Linares, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para la elaboración de los fotostatos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.


Refrendada: La Secretaria Temporal,

María Hortensia Ramírez S.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-

La Secretaria Temporal,

María Hortensia Ramírez S.-