REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, VINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
196° Y 147°.

Vista la diligencia estampada el día 19 de los corrientes, suscrita por el apoderado actor Abogado ALBERTO DARIO SANDOVAL ALVAREZ, Inpreabogado Nº 74.593, mediante la cual desiste del procedimiento, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias que soliciten los interesados y archívese el Expediente. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA HORTENSIA RAMIREZ.

ORA/MHR/rs.
Expediente Nº 26507