REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. 196º y 147º.
Vista la exposición y pedimento formulado por la accionante ciudadana VICTORIA BRICEÑO, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 72.412, en su diligencia cursante a los folios 26 y 27 de los autos; este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales, niega la admisión de la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, por cuanto la accionante no tiene poder para actuar en representación de los hijos sobrevivientes del causante JOSE FORTUNATO UZCATEGUI ANGEL, así como tampoco demostró en autos su cualidad de concubina del referido causante como lo exige la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada el 15 de Julio de 2005, que sentó la obligatoriedad de que el concubinato haya sido declarado judicialmente; Así se decide. Diarícese. Cúmplase.

El Juez,


Abog. Oscar Romero Acevedo.

La Secretaria Temporal,

Abog. María H. Ramírez Sulbarán.

S.0963
ORA/TTSR/ncb.