REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:
Se inicia la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA AGUILAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.408.169, domiciliada en la Av. Principal de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido por el Abogado ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.878, alegando que su partida de nacimiento, Nro. 05, del año 1941, asentada en la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha 19 de Enero de 1941, se incurrió en el error de asentar su Fecha de Nacimiento como: “01 de Diciembre de 1940”; siendo lo correcto: “01 de Agosto de 1940”.-
La accionante acompañó al libelo: Copia simple de su Cédula de Identidad, copia simple de su Acta de Nacimiento, copia simple de su nombramiento como educadora.-
Admitida la demanda el 21 de Junio del 2004, el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil. La citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público se practico el 03-12-2004, (folio 20), quien no objetó nada al respecto. El Cartel fue publicado en el Diario El Nacional, editado el 05 de Agosto de 2004.- Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES.-
Es de observar que la existencia del error enunciado por la accionante se comprueba con la copia de su cédula de identidad, así como con la copia simple de su partida de nacimiento expedida por la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha 19 de Enero de 1941, al igual que con su nombramiento como educadora en el Ministerio de Educación, insertas a los folios 05, 06, 07 y 08 de este Expediente judicial N° 25428; en las que se evidencia que la Fecha de Nacimiento de la Accionante es: “el 01 DE AGOSTO DE 1940”; y no: “el 01 DE DICIEMBRE DE 1940” como erradamente aparece asentado en dicha acta.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho por la accionante en cuanto a la rectificación de su Acta de Nacimiento; y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO.-
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana JOSEFA ANTONIA AGUILAR DE RODRIGUEZ.- En consecuencia, se ordena su corrección en los términos siguientes:
PRIMERO: Que en su Acta de Nacimiento signada con el Nro. 05, de fecha 19 de Enero de 1941, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, sea subsanada la Fecha de Nacimiento de la Titular; como: “01 DE AGOSTO DE 1940”.- En consecuencia, en lo sucesivo, deberá quedar asentada correctamente que la Fecha de Nacimiento de la ciudadana: JOSEFA ANTONIA AGUILAR DE RODRIGUEZ, que es el “01 DE AGOSTO DE 1940”; y no “01 DE DICIEMBRE DE 1940” como erróneamente aparece.- Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostátos a la Asistente T.S.U. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Seis.-196º y 147º.-

EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.

ORA/TTSR/m.v.p.s.
EXPEDIENTE N° 25428.-

En la misma fecha (27/06/2006), se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el Archivo siendo la una y cuarenta minutos de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.