REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:
Se inicia este juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, mediante demanda incoada por la ciudadana MARIA AMINTA LOZADA DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.520.070, domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo, asistida por la Abogado YUSMILA VALENTINA TERAN, Inpreabogado Nº 89.372, del mismo domicilio, en la que acciona la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en los términos siguientes.
PRIMERO: Que en el Acta de Matrimonio se incurrió en el error de asentar el nombre de la contrayente como “AMINTA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “MARIA AMINTA”.-
Acompañaron al libelo, copias certificadas de su Acta de Nacimiento, copia simple de su cédula de identidad y Copia Certificada del Acta que pretende ratificar; cursante todo a los folios (05 al 09).-
Por auto del 06 de Abril del 2006, se admitió la demanda ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.- La citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público se practico el 10-05-2006, (folio 16). El Cartel fue publicado en el Diario El Tiempo, editado en esta localidad el 05 de Mayo de 2006.- En tal virtud se procede a sentenciar bajo los siguientes.

II MOTIVACIONES:
La prueba del error denunciado por la demandante en su Acta de Matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, bajo el Nº 18, de fecha 09 de Junio de 1956, (folios 7 al 9) se encuentra demostrado en su Acta de Nacimiento así como en la copia simple de su cédula de identidad, en la que evidencia que el nombre correcto de la contrayente es “MARIA AMINTA” y no “AMINTA DEL CARMEN”, como erróneamente se señalo en la respectiva Acta.-
De conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO asentada en la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el N° 18 el 09 de Junio 1956. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostátos a la Asistente T.S.U. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el correcto de la contrayente es “MARIA AMINTA” y no “AMINTA DEL CARMEN”, como erróneamente se señalo en la respectiva Acta, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Seis.-196º y 147º.-

EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.

ORA/TTSR/m.v.p.s.
EXPEDIENTE N° 26378.-

En la misma fecha (27/06/2006), se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el Archivo siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN