REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26420
DEMANDANTE(S): GIL GONZALEZ RAFAEL RAMON y PAREDES HILDA JOSEFINA.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del Código Civil)

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges RAFAEL RAMON GIL GONZALEZ y HILDA JOSEFINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.323.870 y 5.494.685 respectivamente, asistidos por Ana Margarita Corona y Gerar Ozonian Puzantian, Inpreabogado Nros. 48197 y 39182 respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según Acta Nº 220 de fecha 01 de Octubre de 1980 que adjuntaron en copia fotostática certificada; que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre YOHAN A. GIL PAREDES quien para la fecha de la solicitud de divorcio es mayor de edad, y que no adquirieron bienes de ningún tipo; que desde el mes de Diciembre de 1992 se separaron de hecho, manteniéndose tal situación sin que hasta la fecha del libelo hubiese ocurrido reconciliación alguna entre los mismos; que por lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil es por lo que solicitan el divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha 04 de Mayo de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 14 de Junio de 2006, quien no hizo objeción a dicha solicitud, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha Primero (01) de Octubre de 1980, y se separaron desde el mes de Diciembre de 1992, se comprueba que desde ésta última fecha, hasta el presente, han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges RAFAEL RAMON GIL GONZALEZ y HILDA JOSEFINA PAREDES de GIL, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MERCEDES DIAZ, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, EN FECHA PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 1980, SEGUN ACTA Nº 220.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario ALIX TERESA LINARES DE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintisiete días del mes de Junio de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26420
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco post-meridiem.-

La Secretaria,