LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE GILBERTO VICENTE VILORIA MATHEUS, quien falleció intestato en el sector San Nicolás, Municipio Motatán del Estado Trujillo, el día 21 de Febrero de 2.006, según Acta de Defunción Nº 05, de fecha 24 de Febrero de 2006, asentada en el Registro Civil Municipal de Motatán del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MARIA JUANA GRATEROL DE VILORIA, venezolana, viuda, mayor de edad, domiciliada en Motatán, jurisdicción del Municipio Motatán del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 5.100.126, junto con las ciudadanas MIRTHA ELENA, MARTHA CECILIA y MARLY REBECA VILORIA GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.541.364, V- 12.541.330 y V- 15.187.713, respectivamente, asistidas por el Abogado NELSON AGUILAR MANZANEDA, Inpreabogado N° 108. 415, quienes proceden a ejercer su derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como cónyuge sobreviviente e hijas legítimas del referido causante.-
Cursan en autos: acta matrimonial, acta de defunción, actas de nacimiento de las hijas y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y un Justificativo de Testigos evacuado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial.-
Admitida la Solicitud en fecha 22 de Mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad, en fecha 01 de Junio de 2006, consignó el cartel publicado y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:
II. MOTIVACIONES:

Del Acta Matrimonial cursante al folio 30 signada con el Nº 11, del año 1.973, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por Prefectura del Municipio Mendoza del Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto GILBERTO VICENTE VILORIA MATHEUS y la Ciudadana MARIA JUANA GRATEROL CARRIZO.-
En lo que respecta a las hijas del referido causante, MIRTHA ELENA, MARTHA CECILIA y MARLY REBECA VILORIA GRATEROL, de cuyas Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 2431, de fecha: 11 de Julio de 1.975; 3039 de fecha: 09 de Septiembre de 1.976 y 91 de fecha: 03 de Febrero de 1.982; asentadas por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, que cursan a los folios del 26, 27 y 28 de esta Solicitud, se evidencia que el finado GILBERTO VICENTE VILORIA MATHEUS, era el progenitor de las mencionadas y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
III. D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS GILBERTO VICENTE VILORIA MATHEUS, a su cónyuge MARIA JUANA GRATEROL DE VILORIA; así como a sus mayores hijas, MIRTHA ELENA, MARTHA CECILIA y MARLY REBECA VILORIA GRATEROL, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Seis.- 195° y 147°.

EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.


REFRENDADO: LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-


ORA/TTSR/dmsv.-
SOLICITUD N° S- 1065.-
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-