REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º

Por cuanto de la revisión detenida de estos autos que conforman la Solicitud Nº S-0735, contentivo de Entrega Material de Vehículo que sigue GUZMAN BARRUETA DOMINGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera, Estado Trujillo y titular de la Cédula de Identidad Nº 5. 356.645, contra CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Floresta, Sector San Miguel frente a la Plaza de la Floresta, Municipio Valera, Estado Trujillo, se observa que en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2005 este Tribunal agregó la comisión conferida a Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relativa a la Notificación del demandado y Entrega Material del Vehículo objeto de la solicitud, detectándose la falta absoluta de impulso procesal de la parte actora desde el 09-11-2004, cuando el comisionado dio entrada a la comisión para la Entrega de Material, habiendo transcurrido desde la citada fecha hasta la próxima actuación procesal efectuada por el solicitante mediante diligencia estampada el 21 de Junio de 2006, al folio 27, más de un (01) año sin que la parte actora realizare acto procedimental alguno capaz de interrumpir el curso de la extinción procesal, es la razón jurídica para declarar PERIMIDA esta Instancia procesal, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se resuelve. Diarícese. Cúmplase.


El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.



ORA/TTSR/dmsv.
Expediente Nº S-0735.