Cumplido como ha sido el auto de fecha 08-05-06, mediante diligencia cursante al folio 29 suscrita por el ciudadano Alexis Alexander Valera Peña, donde se da por citado en el presente proceso, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la Homolagión propuesta por la demandante ciudadana DAMARY ALEXIS AVENDAÑO GRATEROL, asistida por el Abogado Gerardo José Alberto Vasallo Pirela, identificados en Actas, quien pide la homologación de Partición de Bienes contenidos en la solicitud de divorcio propuesta ante el Juzgado de protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, adjudicando a la demandante los determinados en los Particulares “SEGUNDO y CUARTO”, y al demandado, los que se especifican en los Particulares “PRIMERO Y TERCERO” confiriendo el valor de dichos bienes, manifiestan convenimiento en el que los menores hijos JUNIOR ALEXANDER y JUSTIN NINOSKA VALERA AVENDAÑO permanezcan viviendo en el inmueble adjudicado a la demandante, hasta que alcancen la mayoría de edad. Para resolver, se observa: