I NARRATIVA:

Se inicia este proceso en virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector “El Recreo”, Parroquia Matríz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.613.577, asistida por la Abogado GLORIA GIL VILLEGAS, Inpreabogado Nº 65.383, en el que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 25/03/1.994 por ante la Prefectura de la Parroquia Matríz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según acta Nº 09 que produjo en copia certificada, contraído con el ciudadano JAVIER ALFREDO NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.315.822, domiciliado en la Calle Páez, Casa s/n, de la Población de Santa Ana, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo. Narra la demandante que su vida matrimonial fue interrumpida a mediados del año 1999 y que tienen más de cinco años que se separaron de hecho; Manifiestan así mismo la cónyuge litigante en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que durante el matrimonio adquirieron bienes señalado en dicho libelo, y que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, pide se le declare el Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2005, se dispuso a citar al cónyuge quien se dió por citado mediante diligencia estampada al folio 14, de fecha 11 de Mayo de 2006, así mismo se dispuso a notificar a la Fiscal del Ministerio Público, cuya notificación se verificó en fecha 23 de Mayo de 2006, cursante al folio 17 del presente expediente judicial. En fecha 01 de Junio del 2006, el cónyuge demandado dio contestación a la demanda y ratificó todos los hechos narrados por la solicitante en el escrito libelar. En fecha 06 de Junio del 2006 la Fiscal VIII del Ministerio Público, presentó escrito de no objeción a dicha solicitud, el cual cursa al folio 20 del presente expediente judicial, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo el cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge demandante en la solicitud de Divorcio, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente: