I NARRATIVA

Se inicia este proceso jurisdiccional por Rectificación de Actas mediante demanda presentada por CARLOS ANDRES LINARES PALOMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.400.393, con domicilio en la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su progenitora ISABEL TERESA PALOMARES de LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.261.832, y de sus hermanos: RAUL RAMON; JOSE GREGORIO; JUANA MILAGROS; FROILAN EDUARDO; DILSON ALFREDO; LEDYS ENEIDA; JESUS ALBERTO e ISABEL TERESA LINARES PALOMARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.039.397, 9.317.445, 9.377.246, 4.657.157, 4.657.165, 5.349.679, 5.763.202 y 4.657.051 respectivamente, del citado domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Grabiel Albarrán, Inpreabogado Nº 54587, pretendiendo: A) La Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 2 del Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, durante el año 1.949, en la cual aparece asentado el Primer Nombre de la contrayente como “YSABEL”, siendo lo correcto “ISABEL”; y B) la Rectificación de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos: YSABEL TERESA, LEDYS ENEIDA, JESUS ALBERTO, JUANA MILAGROS, JOSE GREGORIO, RAUL RAMON, DILSON ALFREDO y FLOIRAN EDUARDO, asentadas bajo los Nros 202, 163, 76, 25, 113, 111, 39 y 74, de fechas 28 de Diciembre de 1953, 31 de Octubre de 1959, 08 de Mayo de 1.961, 06 de Febrero de 1.963, 16 de Junio de 1.964, 29 de Noviembre de 1.967, 15 de Marzo de 1.956 y 19 de Junio de 1.957 respectivamente, las seis primeras, en los Libros de Nacimientos llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CAPITAL, DISTRITO BETIJOQUE, ESTADO TRUJILLO, y las dos últimas de las nombradas por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO BETIJOQUE, DISTRITO BETIJOQUE, ESTADO TRUJILLO, en las que aparece el nombre de la progenitora de los titulares de dichas actas como “ YSABEL TERESA PALOMARES” e “YSABEL PALOMARES”, siendo lo correcto “ISABEL TERESA PALOMARES DE LINARES”.
Acompañó al libelo el accionante, instrumento poder, copia certificada del acta de defunción del progenitor, copias certificadas de las Actas de Matrimonio y Nacimiento que pretende rectificar, y copias fotostáticas simples de Cédulas de Identidad.
Por auto del 06 de Diciembre de 2005, se admitió la demanda ordenándose citación de la Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel, e igualmente se ordenó la consignación del acta de nacimiento de la progenitora de los solicitantes, la cual cursa al folio 31 de este expediente judicial.- Dicho cartel fue publicado en fecha 12 de Enero de 2006 en el Diario “Vea”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna.- En fecha 21 de Abril de 2006 fue practicada por el Alguacil del despacho la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto.-
Durante el término probatorio ninguna persona interesada ni la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Jurisdicción, produjeron escrito o recaudo alguno, y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez, y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
Los errores aducidos por el demandante está comprobado con el fotostato de la Cédula de Identidad de su progenitora, cursante al folio Veinte (20), en la cual se evidencia que la identidad de la persona que aparece como contrayente en el Acta de Matrimonio Nº 2 del Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, durante el año 1.949, y como progenitora en las Actas de Nacimientos Nros. 202, 163, 76, 25, 113, 111, 39 y 74, de fechas 28 de Diciembre de 1953, 31 de Octubre de 1959, 08 de Mayo de 1.961, 06 de Febrero de 1.963, 16 de Junio de 1.964, 29 de Noviembre de 1.967, 15 de Marzo de 1.956 y 19 de Junio de 1.957 respectivamente, las seis primeras, en los Libros de Nacimientos llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CAPITAL, DISTRITO BETIJOQUE, ESTADO TRUJILLO, y las dos últimas de las nombradas por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO BETIJOQUE, DISTRITO BETIJOQUE, ESTADO TRUJILLO, es “ISABEL TERESA PALOMARES”, e “ISABEL TERESA PALOMARES de LINARES, y no “YSABEL PALOMARES”, o “YSABEL TERESA PALOMARES” como por error aparece señalados en las referidas Actas de Registro Civil. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente: