REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

Por cuanto se observa del cómputo que antecede, que para el día Dos (02) de Junio de Dos Mil Seis había precluido el lapso de suspensión del presente proceso concedido en auto de fecha 24 de Febrero del presente año, cuando se admitió la acción autónoma de tercería, cursante al folio 28 de este expediente judicial, se decreta la continuación del mismo conforme a lo previsto en el Artículo 374 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que el inmueble objeto de la presente causa se encuentra construido sobre un terreno propiedad del Municipio Escuque, por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículo 155 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal