De conformidad con el artículo 49 Constitucional 267 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Perención anual de esta instancia con fundamento en la absoluta falta de impulso procesal para la citación edicticia de los consortes pasivos, ordenada en fallo repositorio proferido el 18 de Diciembre del 2003, notificado a las partes y definitivamente firme, en cuyo orden se ejecutorió el 28 de Mayo del 2004, habiéndose librado el edicto ordenado el 09 de Junio del 2004, sin que los demandantes hubieren gestionado de modo alguno la citación edicticia así ordenada, de lo que se colige que han transcurrido dos (02) años sin impulso procesal