I.- N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso jurisdiccional por Rectificación de Acta mediante demanda presentada por CELMIRA DE LAS MERCEDEZ ARAUJO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.062.627, con domicilio en Valera, Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio Zoraida Castellanos Calderas, Inpreabogado Nº 44060, pretendiendo la Rectificación del Acta de su Nacimiento signada con el Nº 250 del Libro de Nacimientos llevado por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA JAJO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO, durante el año 1.950, en la cual aparece asentado el primer nombre del titular de dicha Acta como “ZELMIRA”, siendo lo correcto “CELMIRA”, e igualmente aparece el nombre de la progenitora de la titular de la referida acta como “SINFORIANA ARAUJO”, siendo lo correcto “MARIA SONFORIANA ARAUJO de ARAUJO”.
Acompañó al libelo la accionante: Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la progenitora y certificación del Acta de Nacimiento que pretende rectificar.-
Por auto del 16 de Noviembre de 2005, se admitió la demanda ordenándose tanto la citación de la madre de la solicitante como de la Fiscal del Ministerio Público, y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel, e igualmente se ordenó a la demandante a que consignara copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora.- Al folio 9 de este Expediente judicial cursa copia fotostática simple de la referida Acta.-
En fecha 13 de Diciembre de 2005 compareció la ciudadana MARIA SINFORIANA ARAUJO de ARAUJO, quien en su carácter de progenitora de la demandante fue interrogada sin juramento por este Tribunal sobre su parentesco con la ciudadana Celmira de las Mercedez Araujo Araujo, quien manifestó que ella era su progenitora, que ésta nació el 09 de Septiembre de 1950, que su nombre es CELMIRA DE LAS MERCEDES, y el de ella es MARIA SINFORIANA ARAUJO DE ARUAJO, y que estaba de acuerdo con la rectificación Solicitada.- En fecha 11 de Enero de 2006 fue practicada por el Alguacil del despacho la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2006 la solicitante CELMIRA DE LAS MERCEDES ARAUJO ARAUJO, asistida por Zoraida Castellano Calderas, Inpreabogado N° 44060 solicitó se elaborara un nuevo cartel en virtud de que existía un error involuntario de transcripción en el escrito de solicitud, puesto que se trascribió su segundo nombre Mercedes con “Z” y el nombre de la progenitora como “Sonforiana”, siendo lo correcto “Sinforiana”.- El Tribunal por auto de fecha 13 de Enero de 2006 acordó lo solicitado.- Dicho cartel fue publicado en fecha 25 de Enero de 2006 en el Diario “El Tiempo”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna.- Durante el término probatorio ninguna persona interesada ni la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Jurisdicción, produjeron escrito o recaudo alguno.-
En fecha 31 de Marzo de 2006, se dicta auto para mejor proveer ordenándose oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería con sede en Caracas, a los fines de que informara sobre los Datos Filiatorios de la solicitante, e igualmente se instó a la demandante a que consignara su fe de bautismo. Cumplido como fue dicho auto, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
M O T I V A C I O N E S:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA JAJO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO, bajo el N° 250 de fecha 27 de Octubre de 1.950, está acreditada en autos tanto con el Certificado de Bautismo de ésta, cursante al folio 29 asentado en los Libros de Bautismos llevados por la Parroquia “San Pedro Apóstol” de Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el Nº 26, folio 168 de fecha 27 de Octubre de 1950, como con los datos Filiatorios emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería cursante al folio 32, y la declaración de la madre de ésta cursante al folio 12, en los que se verifica la identidad correcta de la titular de dicha Acta de Nacimiento; por lo cual se adminicula para tener probado que los nombres de la titular del Acta de Nacimiento son “CELMIRA DE LAS MERCEDES”, y no “ZELMIRA DE LAS MERCEDES” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos.- Así se decide.-
Igualmente el error aludido por la Titular de la mencionada Acta de Nacimiento, está comprobado con la copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de su progenitora cursante al folio 9, asentada en la Prefectura del Municipio Jajó, Distrito Urdaneta, Estado Trujillo, bajo el Nº 135 de fecha 14 de Septiembre de 1910, en la que se verifica la identidad correcta de la madre de la titular de dicha Acta de Nacimiento; por lo cual se adminicula para tener probado que los Nombres y Apellidos de la progenitora de la titular de la referida Acta de Nacimiento son “MARIA SINFORIANA ARAUJO de ARAUJO”, y no “SINFORIANA ARAUJO” como lo pretenden. Así se decide.
Los documentos públicos valorados constituyen plena prueba de los errores denunciados por la demandante para la procedencia de la Rectificación de su Acta de Nacimiento, y así se establecerá en el siguiente:
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