I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento en virtud de la demanda incoada por la ciudadana MARIA YNOCENCIA BRICEÑO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.313.910, domiciliada en el Sector Alto de San Juan, Jurisdicción de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio José Amado Araujo Rivas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.341, solicitando la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el Nro. 344 en el Libro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la ahora Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo correspondiente al año 1960, en el sentido de que aparezcan correctamente escrito su nombre como “MARIA INOCENCIA”, No “María Inicencia” y los Nombres y Apellidos de sus legítimos padres como HILARIO BRICEÑO y MARIA LA O PARRA ARAUJO DE BRICEÑO y no “Eladio Briceño” y María Araujo” como fueron asentados.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2005 se exhortó a la parte actora a presentar los recaudos o documentos originales que se acompañan a la demanda. Mediante diligencia inserta en folio 05 del Expediente consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento, fotocopias de las cédulas de Identidad, del Acta de Matrimonio y Datos Filiatorios correspondientes a sus progenitores; y copia de su Cédula de Identidad, así como Certificado de Bautismo expedido por la Parroquia San Juan Bautista de la Mesa de Esnujaque. Por auto de fecha 03 de Febrero de 2006 el Tribunal admitió la demanda y se ordenó de conformidad con el Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil la publicación del Cartel de Emplazamiento a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público y la consignación de la Tarjeta Nacimiento Vivo de la demandante. Al folio 20 consta la citación de la fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial practicada por el Alguacil de este Despacho.
El 16 de Marzo de 2006 el Abog. JOSÉ AMADO ARAUJO consignó el Cartel publicado en esa misma fecha y la Constancia de Nacimiento Vivo expedida por el Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo correspondiente a María Inocencia Briceño Araujo, hija de María Araujo de Briceño. Ninguna persona interesada compareció a hacer oposición a la demanda; ni promovieron escritos o recaudo alguno durante el debate procesal.
Mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2006 se dictó auto para mejor proveer ordenando consignar copia certificada del Acta de Matrimonio y de Nacimiento de los progenitores de la solicitante, por existir disparidad entre lo afirmado en el libelo y la tarjeta de nacimiento vivo. En fecha 02 de Junio de 2006 la demandante presentó el Acta de Matrimonio correspondiente a HILARIO BRICEÑO y MARÍA LA O PARRA , hija legítima de Juan Eugenio Parra y Fermina Araujo, y la Partida de Nacimiento No. 05 del Libro de Nacimientos que en el l año 1916llevó el entonces Municipio La Puerta del Estado Trujillo, manifestando en relación a la correspondiente al padre, que tal documento no apareció y que él obtuvo su cédula de identidad mediante testigos, como se indica en la certificación de datos filiatorios expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería.
Encontrándose la causa en estado de sentencia, se establece Preliminarmente que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de Inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las siguientes

MOTIVACIONES:

Es de observar que la existencia de los errores de que adolece la Partida de Nacimiento No. 344 enunciados por la accionante se comprueba con las Certificaciones tanto de la mencionada Acta de Nacimiento de la Madre de la solicitante como del Acta de Matrimonio de sus progenitores cursante a los folios 26 y 27 de los autos, adminiculadas a los demás recaudos producidos todo lo cual se valora de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, por lo que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente: