I NARRATIVA


Se inicia este proceso jurisdiccional por virtud de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana ELIZABETH RANGEL VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.657.705, con domicilio en la Plata IV, vereda 3, casa N° 5, Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ, Inpreabogado Nro.32.612, en la que alega que su partida de nacimiento (original), asentada por la entonces Prefectura del Municipio Capital del Distrito Escuque Estado Trujillo, bajo el Nro.155 del año. 1954, le colocaron por nombre ELIZABETH, pero es el caso que solicitó su partida de nacimiento por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque, Estado Trujillo, la misma presenta un error pues se asentó el nombre como “ELIZABEHT”, siendo el correcto “ELIZABETH”.-
A dicha Solicitud la Titular acompañó certificación de las Actas de Nacimiento cuya rectificación solicita expedidas por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque, Estado Trujillo, y copia simple de su cédula de identidad, todo cursante a los folios 06 al 08, del expediente.-

Por auto del 03 de Abril de 2006, se admitió la demanda, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose tanto la notificación del Ministerio Público, como el requerimiento que se hizo al Registro Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo y Registro Principal del Estado Trujillo, solicitándole copia certificada del Acta en cuestión, cuyas resultas constan a los folios 14 al 16 y 22 al 23, del expediente, se practicó la citación de la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 10-05-2006, por el Alguacil de este Despacho, la misma nada objeto al respecto.- En tal virtud se procede a sentenciar bajo los siguientes:


II.- MOTIVACIONES:

Es de observar que la prueba del error denunciado en la Partida de Nacimiento sentada por la entonces Prefectura del Municipio Capital del Distrito Escuque Estado Trujillo, bajo el Nro.155 del año. 1954, está acreditada en autos con la copia certificada del Acta de Nacimiento de la promovente, cursante al folios veintitrés (23) y su vuelto, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque, Estado Trujillo y la copia simple de su cédula de identidad cursante al folio ocho (8), en la cual se verifica el nombre correcto de la titular, por lo cual se adminicula para tener probado que el nombre correcto de la promovente de dicha acta es “ ELIZABETH” y no “ ELIZABEHT” como fue asentado en dicha Acta.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente: