I.- N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL EXTINTO: JUAN BAUTISTA VALERO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.910.098, formulada por SOLVAY COROMOTO CARREÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.006.189, asistida por la Abogada ejerciente Solange Carreño Marín, Inpreabogado Nº 90537, en la que aduce que la Partida de Defunción presenta los siguientes errores materiales:
Que al asentarse el Acta de Defunción signada con el N° 22, de fecha 09 de Junio de 1993 en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, se incurrió en el error de asentar el nombre de la cónyuge superviviente como “SOLVAY MARIN”, siendo lo correcto “SOLVAY COROMOTO CARREÑO MARIN”; asimismo se asentó el nombre de la hija del causante de autos como “ANA SOL VALERO MARIN”, siendo lo correcto “ANA SOLVAY VALERO MARIN”.
Acompañó al libelo la accionante: Copia fotostática simple de su Cédula de Identidad, copia certificada del Acta que pretende rectificar, certificación del Acta Matrimonial, y copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija.-
Por auto del 08 de Julio de 2005, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel, e igualmente se exhortó a la demandante a que consignara copia certificada de su acta de nacimiento. Al folio 14 cursa Poder Apud-Acta conferídole por la solicitante a la prenombrada Abogada Solanye Carreño Marín.- Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público el 21 de Julio de 2005, quien nada objetó.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2006 la apoderada actora Solange Carreño, solicitó se modificara la publicación ordenada por la prensa Nacional a Prensa Local por razones de economía procesal.- El Tribunal por auto de fecha 07 de Marzo de 2006 acordó lo solicitado.- Dicho cartel fue publicado en fecha 19 de Abril de 2006 en el Diario “El Tiempo”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna.-
Durante el término probatorio ninguna persona interesada ni la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Jurisdicción, produjeron escrito o recaudo alguno, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II.- M O T I V A C I O N E S:
La prueba del error denunciado en el Acta de Defunción signada con el N° 22, de fecha 09 de Junio de 1993 en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, está acreditada en autos tanto con el con el fotostato de la Cédula de Identidad de la solicitante, cursante al folio Cinco (5), como con el Acta de Matrimonio cursante al folio 07, asentada en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 04 de fecha 19 de Enero de 1991, en los que se verifica la identidad correcta de la cónyuge del causante del Acta de Defunción; por lo cual se adminicula para tener probado que los nombres de la cónyuge superviviente del causante de dicha Acta de Defunción son “SOLVAY COROMOTO CARREÑO MARIN”, y no “Solvay Marín” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Defunciones.- Así se decide.-
Igualmente el error enunciado en la mencionada Acta de Defunción, está comprobado con la copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija cursante a los folios 8 al 10, asentada en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 198 de fecha 04 de Febrero de 1992, en la que se verifica la identidad correcta de la hija del causante de dicha Acta de Defunción; por lo cual se adminicula para tener probado que los Nombres y Apellidos de la hija del causante de la referida Acta de Defunción son “ANA SOLVAY VALERO CARREÑO”, y no “ANA SOL VALERO MARIN” como lo pretenden. Así se decide.
Los documentos públicos valorados constituyen plena prueba de los errores denunciados por la demandante para la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción. Así se establecerá en el siguiente: