I NARRATIVA
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por el ciudadano MARIA EMILIA DIAZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle Andrés Bello, Casa N° 15 de la población de Sabana Grande, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.497.639, asistida por la Abogada ejerciente Carmen Jazmín Cardozo Peña, Inpreabogado Nº 73684, en el que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 10 de Julio de 1976 por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, según acta Nº 18 que produjo en copia certificada, con el ciudadano ALI RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.208, domiciliado en la Urbanización El Castillo, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo. Narra la demandante que una vez celebrado el matrimonio fijaron su residencia en la dirección supra señalada, hasta el mes de Junio del año Dos Mil cuando se separaron de hecho; que procrearon tres (3) hijos de nombres: YHOVANNY ALBERTO, ALY RAMON y DAYANA MILDRET MEDINA DIAZ quienes para la fecha del libelo de la demanda son mayores de edad; que no adquirieron bienes inmuebles ni muebles que liquidar, y que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, pide se le declare el Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha Cuatro (4) de Mayo de 2006, se dispuso citar al cónyuge requerido comisionando para ello al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; asimismo se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuya citación se verificó en 23 de Mayo de 2006, quien no hizo objeción a dicha solicitud.
Mediante diligencia de fecha 23 de Mayo del presente año, el cónyuge requerido ciudadano ALI RAMON MEDINA, asistido por el Abogado Conrado canelones, Inpreabogado Nº 23773 se dió por citado en el presente juicio, y en fecha 01 de Junio de 2006 aceptó los hechos alegados en la solicitud de Divorcio formulados por su cónyuge, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo el cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge demandante en la solicitud de divorcio, en la diligencia cursante al folio Doce (12) de este Expediente judicial, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
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