REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Se recibe por Distribución en fecha 23 de febrero de 2.006, se le da entrada y curso de Ley, formándose el expediente N° 9561-06, en fecha 13 de marzo de 2.006, a la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano FAUSTINO DEL CARMEN BECERRA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.977, domiciliado en la ciudad de Bocono, Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JENNY ELIZABETH GUILLEN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.708, mediante la cual dicho ciudadano expone lo siguiente: Que consta en su Partida de Nacimiento inserta en los libros de registro Civil Municipal del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, la cual consigna marcada con la letra “A”, que el día 24 de abril de 1.954, se levantó su partida de nacimiento, pero que por un error involuntario del funcionario encargado de levantar dicha acta, al momento de estampar su nombre colocó FAUSTINO DE JESÚS, siendo lo correcto FAUSTINO DEL CARMEN. Que por lo antes expuesto, solicita la rectificación de su partida de nacimiento la cual consiste en que el Tribunal rectifique su nombre para que en lo futuro aparezca como FAUSTINO DEL CARMEN, y que dicha solicitud sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Para efectos probatorios el solicitante acompaña: Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Directora del Registro Civil Municipal del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, copia fotostática de su cédula de identidad; Titulo Universitario; Titulo de Bachillerato; inscripción Militar; y nombramiento de ingreso al Ministerio de Educación, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, y “F”, respectivamente.
Admitida la solicitud se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación de la Partida de Nacimiento del solicitante. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 20 de marzo de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Con fecha 23 de marzo de 2.006, el solicitante de autos diligencia y consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edictos; y el Tribunal en auto de esa misma fecha ordena agregar.
En auto de fecha 04 de mayo de 2.006, el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que consta en autos al folio 26 de este expediente.
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente Juicio, este Tribunal pasa a decidir el presente juicio y lo hace de la manera siguiente:
U N I C O
Sostiene el solicitante de autos que en su Partida de Nacimiento que consigna ante este Tribunal, inserta al folio 5 de este expediente, la cual se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil renacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo bajo el N° 113, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo, incurrió en el error de asentar sus nombres como FAUSTINO DE JESÚS, siendo lo correcto FAUSTINO DEL CARMEN”, tal como se demuestra de los documentos que acompaña a su solicitud y que corren insertas en autos, razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar se ordene corregir en su Partida de Nacimiento el error cometido en la misma, conforme a lo solicitado.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está en autos el error denunciado, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente Juicio y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano FAUSTINO DEL CARMEN BECERRA GRATEROL, plenamente identificado en autos, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, signada con el N° 113, correspondiente al año 1.954, inserta al folio 5 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar Se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, como al Registrador Principal, ambos el Estado Trujillo, a fin de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento el nombre del solicitante en el sentido siguiente: Donde se escribió: “FAUSTINO DE JESÚS”, debe decir: “FAUSTINO DEL CARMEN”. ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en
Trujillo, al Primer (1er) día del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

.. Secretaria Titular,

Abg. Marianela Gutiérrez O.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Marianela Gutiérrez O.