JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO, Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 13 de junio de 2006
196° y 147°
De la revisión de las actas que conforman el presente juicio, se observa: Que la ultima de las actuaciones datan de la diligencia suscrita en fecha 03 de marzo de 2005, por la ciudadana MARIA DOLORES MATHEUS, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO ABREU MENDEZ, donde consigna recaudos, emplazándose en fecha 04 de Marzo a la solicitante antes mencionada a consignar el acta de nacimiento de su progenitora, documento indispensable para realizar la rectificación solicitada y por cuanto la misma no consignó dicho documento, en consecuencia este tribunal de un simple cómputo matemático infiere, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente, ha transcurrido más de un año (1) , sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo este a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este tribunal de oficio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a la parte actora.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia
AGP/vs.
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