…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 14 de junio del 2006.-
196° y 147°
Visto el escrito que antecede suscrito por la abogado en ejercicio Yajaira Rivas Balza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.569, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, recibido en fecha 13 de junio de 2.006, se le da entrada Agréguese. Así mismo, visto el desistimiento tanto de la acción y del procedimiento hecho en el mismo por la referida profesional del derecho, a la vez solicitando que una vez homologado se ordene la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los bienes de los demandantes y se oficie lo conducente a la oficina de registro inmobiliario de la ciudad de Boconó, en consecuencia, visto dicho pedimento y de la revisión de las actas procesales se evidencia al folio 88, que en efecto existe un poder en la persona de la abogado en ejercicio Yajaira Rivas Balza, poder este que le fuera otorgado por sustitución por la abogado en ejercicio Ana Montilla González, la cual representaba a la parte demandante y con las mismas facultades, es decir tal como se observa al folio 11, con expresa facultad para desistir, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologa dicho Desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede firme la presente decisión.-
Así mismo este tribunal observa, que en el presente juicio se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar, en fecha 16 de julio de 2001 y toda vez, que las medidas cautelares son accesorias del juicio principal, y tienen por objeto precaver las resultas del mismo, este tribunal considera que por no existir juicio que precaver, la misma debe ser suspendida, y en efecto levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este tribunal en fecha 16 de julio de 2001 y que recayera sobre unos inmueble consistente el 1°) de un apartamento unifamiliar situado en la parte superior de una vivienda, totalmente independiente, ubicada en la calle monseñor Jáuregui, casa N° 15-53, parroquia El Carmen, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terrenos que fueron de Lino Fonelli, Antonio y Pedro Mossarut, separado por paredes de bloque de cemento; Sur: Con calle monseñor Jáuregui; Poniente: con terrenos que fueron de Ramón Barazarte, separados por paredes de bloque y Naciente: con terrenos que fueron Lino Fonelli, Antonio y Pedro Mossarut, el cual se encuentra protocolizado, según documento por ante el Registro Subalterno de Registro Público del municipio Boconó del estado Trujillo, de fecha 21 de abril de 1999, bajo en N° 32, tomo 2°, protocolo primero; 2°) una parcela de terreno ubicada en el sitio denominado Primera Sabana, jurisdicción de la parroquia El Carmen, municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad de Antonio Berrios Hernández, en una extensión de veinte metros (20 mts.); Sur: igual extensión a la anterior, con terrenos que son o fueron de Ernesto León; Este: calle San Isidro de la parcelación Santa Isabel, en una extensión de seis metros (6 mts.); Oeste: terrenos de la familia Berti, en una extensión de seis metros (6 mts.), el cual se encuentra protocolizado por ante la anteriormente mencionada oficina de registro subalterno, de fecha 21 de abril de 1.999, bajo el N° 33, tomo 2°, protocolo primero; 3°) un lote de terreno de labor con una extensión de una hectárea, ubicado en el sitio denominado El Hato, municipio Boconó del estado Trujillo, alinderado así: Partiendo desde el camino público en el punto donde se fijó la porción de Cristóbal Fernández, síguese por este camino al poniente, hasta dar con el terreno de Pedro Briceño y otros, con una extensión de cincuenta y nueve metros (59 mts.), de aquí siguiendo línea divisoria hacia la derecha, propiedad de los Briceño, Ana María Fernández de Gómez y otros con una extensión de sesenta y cinco metros (65 mts.) de aquí con R° 24°, a la línea divisoria, con propiedad de Alberto Mejía hasta llegar a la porción de Cristóbal Fernández, al punto de partida, registrado por ante la oficina de registro subalterno señalado anteriormente, de fecha 12 de abril de 1.999, bajo el N° 30, tomo 1°, protocolo primero y 4°) el 50% de una casa propia para habitación, ubicada en la calle monseñor Jáuregui, N° 13-53, parroquia El Carmen, del municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Sur: calle monseñor Jáuregui; Norte: terrenos que fueron de Lino Fonelli, Antonio y Pedro Mossarut, separado por pared de bloque de cemento; Poniente: terrenos que fueron de Ramón Barazarte, separado por pared de bloque; Naciente: terrenos que fueron de Lino Fonelli, Antonio y Pedro Mossarut, separado por pared de bloque de cemento, registrado por ante la oficina de registro subalterno ya referida en el inmueble N° 1, de fecha 03 de diciembre de 1.998, bajo el N° 44, tomo 5°, protocolo 1°. De manera, que ordena se notifique al Registrador Inmobiliario por medio de oficio, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

EL JUEZ TITULAR,


ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. ZULEIDA SEGOVIA.