…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 14 de junio del 2006.-
196° y 147°
Visto el escrito que antecede suscrito por la abogado en ejercicio Yajaira Rivas Balza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.569, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, recibido en fecha 13 de junio de 2.006, se le da entrada Agréguese. Así mismo, visto el desistimiento del procedimiento hecho en el mismo por la referida profesional del derecho, a la vez solicitando que una vez homologado se ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los bienes de los demandantes y se oficie lo conducente a la oficina de registro inmobiliario de la ciudad de Boconó, en consecuencia, visto dicho pedimento y de la revisión de las actas procesales se evidencia a los folios 10 al 13, que en efecto existe un poder en la persona de la abogado en ejercicio Yajaira Rivas Balza, poder este que le fuera otorgado por los demandantes de autos, con facultades expresas para desistir, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologa dicho Desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede firme la presente decisión.-
Así mismo este tribunal observa, que en el presente juicio se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar, en fecha 29 de abril de 2003 y toda vez, que las medidas cautelares son accesorias del juicio principal, y tienen por objeto precaver las resultas del mismo, este tribunal considera que por no existir juicio que precaver, la misma debe ser suspendida, y en efecto levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este tribunal en fecha 29 de abril de 2003 y que recayera sobre unos inmuebles consistente el 1°) En un apartamento unifamiliar situado en la parte superior de una vivienda, totalmente independiente, ubicada en la calle monseñor Jáuregui, casa N° 15-53, parroquia El Carmen, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terrenos que fueron de Lino Fonelli, Antonio y Pedro Mossarut, separado por paredes de bloque de cemento; Sur: Con calle monseñor Jáuregui; Poniente: con terrenos que fueron de Ramón Barazarte, separados por paredes de bloque y Naciente: con terrenos que fueron Lino Fonelli, Antonio y Pedro Mossarut, el cual se encuentra protocolizado, según documento por ante el Registro Subalterno de Registro Público del municipio Boconó del estado Trujillo, de fecha 09 de mayo de 1991, bajo en N° 16, tomo 5, segundo trimestre, protocolo primero; 2°) una casa propia para habitación, ubicada en la calle monseñor Jáuregui, N° 13-53, parroquia El Carmen, del municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Sur: calle monseñor Jáuregui; Norte: terrenos que fueron de Lino Fonelli, Antonio y Pedro Mossarut, separado por paredes de bloque de cemento; Poniente: terrenos que fueron de Ramón Barazarte, separado por pared de bloque de cemento; Naciente: terrenos que fueron de Lino Fonelli, Antonio y Pedro Mossarut, separado por pared de bloque de cemento, registrado por ante la oficina de registro subalterno ya referida en el inmueble N° 1, de fecha 21 de marzo de 1.988, bajo el N° 94, folios 153 al 155 Vto., tomo 3, protocolo primero. Se ordena notificar al Registrador Inmobiliario por medio de oficio de la suspensión de las medidas mencionadas ut supra, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

EL JUEZ TITULAR,


ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. ZULEIDA SEGOVIA.