JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 14 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARIA SENAIR CALDERA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.154,930, domiciliada en el caserío denominado Chejendeito, jurisdicción de la parroquia Burbusay, municipio Boconó del estado Trujillo, asistida por el abogado LORENZO CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.834, mediante la cual solicitan de este tribunal se le declare a su persona y a los ciudadanos: YORCELY DEL CARMEN, ESNEIDER JOSE y YOSEIDY COROMOTO DELGADO CALDERA, como únicos y universales herederos, en su condición de esposa e hijos del causante RAMON ANTONIO DELGADO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.373.018, fallecido ab-intestato, en fecha 01 de Abril de 2006, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, según consta del Acta de Defunción N° 124, inserta al folio 05 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: Justificativo de testigos evacuado por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Boconó, acta de defunción del causante RAMON ANTONIO DELGADO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, actas de nacimiento de los hijos del referido causante. Observa este Tribunal, que la solicitante de autos ciudadana: MARIA SENAIR CALDERA DE DELGADO, solicita de este juzgado se le declare a su persona y a los ciudadanos: YORCELY DEL CARMEN, ESNEIDER JOSE y YOSEIDY COROMOTO DELGADO CALDERA, como únicos y universales herederos, en su condición de esposa e hijos del causante RAMON ANTONIO DELGADO.
Ahora bien, del análisis del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Boconó, donde declararon los ciudadanos: JOSE MANUEL DELGADO FALCON y MIRIAM YOLANDA PIMENTEL TERAN , quienes alegaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana: MARIA SENAIR CALDERA DE DELGADO, al igual que conocieron a su esposo ciudadano RAMON ANTONIO DELGADO, que saben y les consta que la solicitante ciudadana MARIA SENAIR CALDERA y el causante RAMON ANTONIO DELGADO, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la parroquia Burbusay, municipio Boconó del estado Trujillo, el día 23 de marzo de 1.990, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: YORCELY DEL CARMEN, ESNEIDER JOSE y YOSEIDY COROMOTO DELGADO CALDERA, desde hace mucho tiempo, que saben y les consta que el ciudadano RAMON ANTONIO DELGADO, falleció en el hospital de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa el día primero de abril de 2006, como consecuencia de un accidente de tránsito, que saben y les consta que a la muerte del referido causante quedaron como sus únicos y universales herederos su esposa MARIA SENAIR CALDERA DE DELGADO y sus hijos YORCELY DEL CARMEN, ESNEIDER JOSE y YOSEIDY COROMOTO DELGADO CALDERA, que saben y les consta que fuera de sus hijos anteriormente mencionados el causante RAMON ANTONIO DELGADO, no dejó ningún otro descendiente. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ANTONIO DELGADO, fallecido ab- intestato en fecha 01 de abril de 2006 , en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, según consta del Acta de Defunción N° 124, que corre inserta en autos al folio 5 del expediente, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, a los ciudadanos: MARIA SENAIR CALDERA DE DELGADO, YORCELY DEL CARMEN DELGADO CALDERA, ESNEIDER JOSE DELGADO CALDERA y YOSEIDY COROMOTO DELGADO CALDERA, en su condición de esposa e hijos del causante RAMON ANTONIO DELGADO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia

AGP/vs.