…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 14 de junio de 2006
194° y 147°
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano Víctor Manuel Torres Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.908.621, domiciliado en el municipio Trujillo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Silvana Romina Godoy Marrone, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.585, mediante la cual expuso: Que el día treinta (30) de enero de 2.006, falleció ab-intestato en el municipio Simón Bolívar del estado Miranda, el ciudadano MANUEL FELIPE TORRES SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.621.514, quedando su persona, su madre María Rosalía Franco de Torres, y sus hermanos María Ygnacia Torres de Pérez, María Brígida Torres de Pérez, Margarita Torres de Briceño, Aurel Jesús Torres Franco, Marcial Torres Franco, Ana Victoria Torres Franco y Miguel Ángel Torres Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.331.701, 5.499.270, 5.499.269, 9.314.919, 9.324.912, 11.316.092, 10.908.622 y 12.041.647, en su carácter de descendientes, como únicos y universales herederos del prenombrado causante. Que lo expresado anteriormente se evidencia con la documentación que anexa a su solicitud, como son: copias fotostáticas simples de cédulas de identidad (folio5); acta de defunción del de cujus (folio 6); acta de matrimonio, (folio 7); Partidas de Nacimiento, (folios 8 al 15), y Justificativo de testigos evacuado ante el juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 01 de junio de 2.006, (folios 16 al 23). Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ocurre ante este tribunal para solicitar se le declare tanto a el como a su progenitora María Rosalía Franco de Torres y a sus hermanos María Ygnacia Torres de Pérez, María Brígida Torres de Pérez, Margarita Torres de Briceño, Aurel Jesús Torres Franco, Marcial Torres Franco, Ana Victoria Torres Franco y Miguel Ángel Torres Franco como Únicos y Universales Herederos del causante Manuel Felipe Torres Suárez.
Ahora bien, del análisis del Justificativo de testigos evacuado por ante el juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 01 de junio de 2.006, donde declararon las ciudadanas: DAYSI MARGARITA LOPEZ CASTELLANOS y CARMEN DELIA ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.497.535 y V-5.355.807, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, a su progenitora y a sus hermanos, desde hace varios años; que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la ciudadana María Rosalía Franco de Torres, era la legítima cónyuge del causante Manuel Felipe Torres Suárez; que igualmente saben y les consta que tanto el solicitante de autos, ciudadano Víctor Manuel Torres Franco, como los ciudadanos María Ygnacia Torres de Pérez, María Brígida Torres de Pérez, Margarita Torres de Briceño, Aurel Jesús Torres Franco, Marcial Torres Franco, Ana Victoria Torres Franco y Miguel Ángel Torres Franco, eran hijos legítimos del ciudadano Manuel Felipe Torres Suárez; que es cierto y les consta que el ciudadano Manuel Felipe Torres Suárez, falleció en fecha 30 de enero de 2.006; y que igualmente saben y les consta los antes nombrados son los únicos y universales herederos del ciudadano Manuel Felipe Torres Suárez; se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por el solicitante de autos, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL FELIPE TORRES SUAREZ, quien falleciera ab intestado el día treinta (30) de enero de 2.006, en el municipio Bolívar del estado Miranda, según consta del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de San Francisco de Yare, municipio Simón Bolívar del estado Miranda, signada con el N° 10 e inserta al folio 6 de esta solicitud, a los ciudadanos: MARÍA ROSALÍA FRANCO DE TORRES, VÍCTOR MANUEL TORRES FRANCO, MARÍA YGNACIA TORRES DE PÉREZ, MARÍA BRÍGIDA TORRES DE PÉREZ, MARGARITA TORRES DE BRICEÑO, AUREL JESÚS TORRES FRANCO, MARCIAL TORRES FRANCO, ANA VICTORIA TORRES FRANCO Y MIGUEL ÁNGEL TORRES FRANCO, en su condición de esposa e hijos respectivamente, del referido causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
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