JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
 
                                                                         Trujillo, 14 de junio  de 2006   
 
                                                                                      196º y 147º                                    
 
	   Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN, RAFAEL ANTONIO, MIRTHA ELENA Y GLADYS COROMOTO PERDOMO GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.061.483, 4.319.722, 4.666.461 y 5.501.404 respectivamente ,  a través de su apoderada judicial abogado ADELA MATOS PALOMARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.461, mediante la cual solicitan de este tribunal se les declare como únicos y universales  herederos,  en su condición de  hijos  del causante MAXIMO DE JESUS PERDOMO, quién era venezolano, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad N°1.000.584 , fallecido ab-intestato, en fecha 04 de julio de 2005,  en la clínica Maria Edelmira Araujo de Valera del estado Trujillo,  según consta del Acta de Defunción N° 536, inserta al folio 11 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: Justificativo de testigos evacuado por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera,  acta de defunción del causante MAXIMO DE JESUS PERDOMO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz  del  Municipio Valera, estado Trujillo,  actas de nacimiento de los hijos del referido causante. Observa  este  Tribunal,  que los  solicitantes de autos ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN, RAFAEL ANTONIO, MIRTHA ELENA Y GLADYS COROMOTO PERDOMO GONZALEZ solicitan  de   este Juzgado se les   declare como únicos y universales herederos,  en su condición de  hijos del causante  MAXIMO DE JESUS PERDOMO.  
 
      Ahora  bien, del análisis del justificativo de testigos evacuado por  ante el  Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial  del  Estado Trujillo, con sede en Valera, donde     declararon    los    ciudadanos:    LUIS  GERARDO MUJICA TERAN, KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, quienes  alegaron   que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN, RAFAEL ANTONIO, MIRTHA ELENA Y GLADYS COROMOTO PERDOMO GONZALEZ, al igual que conocieron a su padre ciudadano MAXIMO DE JESUS PERDOMO, que saben y les consta  que los referidos ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante Máximo de Jesús Perdomo, y dan fé que dicho causante no tuvo otros hijos, ni adoptivos, ni reconocidos. En consecuencia, este  tribunal  de  conformidad con lo establecido  en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES  HEREDEROS del de cujus MAXIMO DE JESUS PERDOMO,  fallecido  ab- intestato  en fecha 04 de julio de 2005 , en la clinica Maria Edelmira Araujo de Valera del estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción N° 536, que corre inserta en autos al  folio 11 del expediente, expedida por  la Oficina de Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, a  los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN PERDOMO GONZALEZ, RAFAEL ANTONIO PERDOMO GONZALEZ, MIRTHA ELENA PERDOMO GONZALEZ y GLADYS COROMOTO PERDOMO GONZALEZ, en su condición de  hijos  del   causante   MAXIMO DE JESUS PERDOMO. Se  dejan  a  salvo  los   derechos que  los  terceros pudieran  tener   ante  el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original  a los  solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-
 
El Juez Titular,
 
 
     Abg. Adolfo  Gimeno Paredes
 
                                                                   La Secretaria Accidental,
 
 
                                                                       Abg. Zuleida Segovia   
 
 
AGP/vs.
 
 
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