JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 14 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN, RAFAEL ANTONIO, MIRTHA ELENA Y GLADYS COROMOTO PERDOMO GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.061.483, 4.319.722, 4.666.461 y 5.501.404 respectivamente , a través de su apoderada judicial abogado ADELA MATOS PALOMARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.461, mediante la cual solicitan de este tribunal se les declare como únicos y universales herederos, en su condición de hijos del causante MAXIMO DE JESUS PERDOMO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°1.000.584 , fallecido ab-intestato, en fecha 04 de julio de 2005, en la clínica Maria Edelmira Araujo de Valera del estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción N° 536, inserta al folio 11 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: Justificativo de testigos evacuado por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, acta de defunción del causante MAXIMO DE JESUS PERDOMO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, estado Trujillo, actas de nacimiento de los hijos del referido causante. Observa este Tribunal, que los solicitantes de autos ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN, RAFAEL ANTONIO, MIRTHA ELENA Y GLADYS COROMOTO PERDOMO GONZALEZ solicitan de este Juzgado se les declare como únicos y universales herederos, en su condición de hijos del causante MAXIMO DE JESUS PERDOMO.
Ahora bien, del análisis del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, donde declararon los ciudadanos: LUIS GERARDO MUJICA TERAN, KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, quienes alegaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN, RAFAEL ANTONIO, MIRTHA ELENA Y GLADYS COROMOTO PERDOMO GONZALEZ, al igual que conocieron a su padre ciudadano MAXIMO DE JESUS PERDOMO, que saben y les consta que los referidos ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante Máximo de Jesús Perdomo, y dan fé que dicho causante no tuvo otros hijos, ni adoptivos, ni reconocidos. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MAXIMO DE JESUS PERDOMO, fallecido ab- intestato en fecha 04 de julio de 2005 , en la clinica Maria Edelmira Araujo de Valera del estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción N° 536, que corre inserta en autos al folio 11 del expediente, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN PERDOMO GONZALEZ, RAFAEL ANTONIO PERDOMO GONZALEZ, MIRTHA ELENA PERDOMO GONZALEZ y GLADYS COROMOTO PERDOMO GONZALEZ, en su condición de hijos del causante MAXIMO DE JESUS PERDOMO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia

AGP/vs.