REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 15 de junio del 2006.-
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Guillan José Espinoza, parte demandada debidamente asistido por la profesional del derecho Esmar Méndez Hernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 99.124, mediante el cual ofrece: “una oferta real de pago y su consecuente depósito ante su honorable despacho el cual será de la siguiente manera: Un primer pago que realizaré el día 31 de Mayo del 2006 por la cantidad Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000) mediante cheque de gerencia que será consignado por mi persona o mi Representante Legal. Un segundo pago el día 30 de Junio del 2006 por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000) que también será depositada mediante cheque de gerencia que será consignado por mi persona o mi Representante Legal. Un tercer pago el día 31 de Julio del 2006 por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000) que también será depositado mediante cheque de gerencia que será consignado por mi persona o mi Representante Legal. Un cuarto pago el día 31 de Agosto del 2006 por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000) que también será depositado mediante cheque de gerencia que será consignado por mi persona o mi Representante Legal. Un quinto pago el día 30 de Septiembre del 2006 por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000) que también será depositado mediante cheque de gerencia que será consignado por mi persona o mi Representante Legal. Un sexto pago el día 31 de Octubre del 2006 por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000) que también será depositado mediante cheque de gerencia que será consignado por mi persona o mi Representante Legal. Un séptimo pago el día 30 de Noviembre del 2006 por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000) que también será depositado mediante cheque de gerencia que será consignado por mi persona o mi Representante Legal. Con la siguiente propuesta Ciudadano Juez, busco ponerle fin al problema presentado y satisfacer el pago en la forma que su digno Tribunal me lo acuerde vista y analizada como sea la referida propuesta no se perjudique mis intereses, así como tampoco pretendo perjudicar los legítimos intereses del demandante de autos. Solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho, y se haga justicia y tomen consideración lo planteado por mi persona como efecto humanitario…”; y por otra parte, vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, de fecha 08 de junio de 2.006, mediante la cual expresa: “consigno… cheque de gerencia N° 00014667 de fecha 08 de junio de 2.006, emitido por el Banco Provincial, por la cantidad de bolívares trescientos mil (300.000) con cero céntimos, para ser entregado al ciudadano abogado Gabriel Sifuentes beneficiario del mismo, como parte de pago, conforme a oferta de pago realizada por mi mandante y que quiera consignada por escrito, de fecha 18 de mayo del 2006, con ello dar cumplimiento a lo acordado con el beneficiario del mismo…”; e igualmente vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Gabriel Antonio Sifuentes, parte actora en el presente proceso, actuando en su propio nombre y representación, en la cual expone: “acepto por razones humanitarias lo dicho por el demandado de autos, ciudadano Guilian José Espinoza, en la Oferta de Pago, por él realizada y la cual riela a los folios: 66 y 67 vto. Solicito del Tribunal se mantenga abierta la presente causa, hasta que el obligado cumpla el último pago acordado. Igualmente, solicito del Tribunal se me haga entrega del referido cheque de gerencia, que corresponde al mes de mayo del presente año, como primer pago de dicha oferta…”; en consecuencia, este tribunal de lo anteriormente expuesto por la parte demandada y de lo expuesto por el demandante en relación al acuerdo en la ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil considera que las partes han realizado una acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. En consecuencia, en razón a lo establecido en la parte infine del mencionado artículo se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide. Entréguese al demandante de autos el cheque de gerencia consignado por la parte demandante, dejándose constancia en autos de dicha entrega.-

EL JUEZ TITULAR,


ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. ZULEIDA SEGOVIA.

En la misma fecha se entregó el cheque de gerencia consignado.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,