…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 19 de junio del 2006.-
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede suscrita suscrita por las partes en el proceso, debidamente asistidos por abogados en ejercicio, de fecha 15 de junio de 2.006, mediante la cual exponen: “A los fines de llegar a un acuerdo amistoso en la presente causa hemos convenido en celebrar el presente convenimiento-transacción contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: la demandada BERTA FIDELINA PEREZ, ya identificada, conviene en la demanda y declara que es cierta la obligación contenida en la letra de cambio que fue objeto de este procedimiento intimatorio. SEGUNDA: La parte demandada conviene en dar en pago al demandante JESUS DANIEL BECERRA PEREZ, ya identificado un inmueble de su propiedad, consistente en una casa para habitación familiar, construida sobre horcones con paredes de bahareque, reconstruida en parte por bloques de cemento y techo de zinc, con sus correspondiente fondo, ubicado en terreno municipal dentro del área del municipio Escuque, estado Trujillo, alinderada así: NORTE: con casa y solar que fue de Guillermo Barrios hoy de José del Carmen Briceño; y solar de la casa que fue de Isabel Montilla, hoy de Adela Ramona Montilla; SUR: con la casa de Gobierno del Distrito Escuque; ESTE: Con la Calle Sucre; OESTE: con solares de las casas de Micoela Pernalete, hoy de Nicolás Zerpa y de Carmen Vitoria Rosales, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Escuque, hoy día Oficina Inmobiliaria Subalterna del Municipio Escuque del Estado Trujillo, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, folio 39, de fecha once (11) de mayo de 1972. El precio de esta dación en pago es la cantidad de BOLIVARES TREINTA MILLONES (Bs. 30.000.000,00), que incluye: la obligación demandada; los intereses moratorios, los costos y costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales del abogado OSCAR JOSE LINARES ANGULO, ya identificado, asistente del demandante. TERCERA: La parte demandante JESUS DANIEL BECERRA PEREZ, ya identificado, acepta la dación en pago y manifiesta que no tiene más nada que reclamarle a la obligada por lo que se refiere a la emisión de la letra de cambio que fue objeto del presente proceso intimatorio. CUARTA: Ambas partes solicitan al tribunal la homologación del presente convenimiento-transacción; que se pase el presente acto con autoridad de cosa juzgada, se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada por este tribunal sobre el inmueble antes identificado, con fecha 28-10-2005, en el expediente N° 936005, oficio N° 1514,dirigido al Registrador Inmobiliario Subalterno del Municipio escuque, del Estado Trujillo, se nos expida copia certificada de esta actuación junto con el auto que la homologue a los fines de su registro. QUINTA: El demandante y la demandada convienen suscribir un contrato de arrendamiento sobre el inmueble identificado en el presente acto por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por un canon de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) mensual, que deberá pagar la demandada, a partir de este momento arrendataria, al arrendador, los días quince (15) de cada mes. Es todo”. En consecuencia, el tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación, homologando el mismo, dándole el carácter de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede firme el presente convenimiento. Así mismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 18 de octubre de 2005, la cual recayó sobre el inmueble antes mencionado ut supra. Ofíciese al registrador inmobiliario del municipio escuque del estado Trujillo, una vez firme el convenimiento celebrado entre las partes. Igualmente, por cuanto se observa que en el mismo las partes no objetan la medida decretada por este juzgado, quedando de esta manera definitivamente firme dicha medida, con lo cual termina el cometido del referido cuaderno; este tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil; Acuerda, agregar dicho cuaderno de medidas, a la causa principal del expediente.- Agréguese-

EL JUEZ TITULAR

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ZULEIDA SEGOVIA