JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 21 de junio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: HILARIO JOSE BARAZARTE URBINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.962.039, con domicilio en el sector la Sabanita, calle Niquitao, casa Nº 4, jurisdicción de la parroquia y municipio Boconò del estado Trujillo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Jeannette Coromoto Bastidas Azuaje, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.965, mediante la cual solicita de este Tribunal se les declare como únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos: GLADYS ELENA, LUCIA MARIA, HECTOR RAMON, JUANA SOREIDA BARAZARTE URBINA y MARIA PERFECTA URBINA DE BARAZARTE, en su condición de hijos y esposa ésta última del causante HILARO BARAZARTE, quién fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 300.937, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de octubre de 2001, según consta del acta de defunción N° 252, inserta al folio 6 del expediente. Para probar lo alegado, el solicitante consignó por ante este juzgado el acta de defunción del causante expedida por el coordinador de Registro Civil del municipio Bocono del estado Trujillo, signada con el Nº 252; acta de matrimonio signada con el Nº 54; partidas de nacimiento expedidas por el coordinador de Registro Civil del municipio Boconò del estado Trujillo y Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los municipios Boconò y Juan Vicente Campo Elias de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Boconò. Ahora bien, este juzgado una vez analizados los recaudos presentados, y muy especialmente de las actas de nacimiento, en concordancia con el justificativo de testigos evacuado por ante el juzgado de los municipios Boconò y Juan Vicente Campo Elias de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Boconò, donde declararon los ciudadanos: LUIS ALIRIO ANGEL y SERVIO TULIO AZUAJE SERRANO, quienes alegaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano HILARIO BARAZARTE; que saben y les consta que dicho ciudadano contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA PERFECTA URBINA DE BARAZARTE; que saben y les consta que el ciudadano HILARIO BARAZARTE procreo con la ciudadana MARIA PERFECTA URBINA DE BARAZARTE seis (6) hijos de nombres: CARMEN CIRA, GLADYS ELENA, HILARIO JOSE, LUCIA MARIA, HECTOR RAMON y JUANA SOREIDA BARAZARTE URBINA, los cuales son sus únicos y universales herederos; que saben y les consta que el referido causante HILARIO BARAZARTE, falleció en al ciudad de Boconò el día 10 de octubre de 2001, considera que quedó comprobado lo alegado en autos por el solicitante, como lo es la condición de herederos. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HILARIO BARAZARTE, fallecido ab- intestato en fecha 10 de octubre de 2001 , en la ciudad de Boconò del estado Trujillo, según consta del acta de defunción N° 252, que corre inserta en autos al folio 6 del expediente, expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Boconò del estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA PERFECTA URBINA DE BARAZARTE, HILARIO JOSE BARAZARTE URBINA, CARMEN CIRA BARAZARTE URBINA, GLADYS ELENA BARAZARTE URBINA, LUCIA ELENA BARAZARTE URBINA, HECTOR RAMON BARAZARTE URBINA y JUANA SOREIDA BARAZARTE URBINA, en su condición de esposa e hijos del causante HILARIO BARAZARTE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia



AGP/vs.