…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 21 de junio de 2006
194° y 147°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana CARMEN LILIETA PACHECO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.058.895, domiciliada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Francisco Ramón Valecillos Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.035, mediante la cual expuso: Que el día treinta y uno (31) de julio del año 2.003, falleció ab-intestato en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, el ciudadano ANTONIO JOSE PACHE BARRETO, quien era su hermano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.107.564, según consta el acta de defunción que acompaña marcada con la letra “A”. Que al fallecimiento de su expresado hermano, quedo su persona como su única y universal heredera, no existiendo otros descendientes del citado causante, por lo que solicita de conformidad con lo dispuesto en el orden de suceder y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le declare como única y universal heredera de los bienes quedantes de su extinto hermano Antonio José Pacheco Barreto. Para efectos probatorios y comprobar lo alegado anexa: Acta de defunción, folio 2; partida de nacimiento, folio 3, y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del estado Trujillo, en fecha 18 de agosto de 2.003, folios del 4 al 7.
Ahora bien, este tribunal del análisis de los documentos presentados, muy especialmente de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, en concordancia con el justificativo de testigos evacuado ante la Notarìa Publica del estado Trujillo, en fecha 18 de agosto de 2.003, donde declararon las ciudadanas: REINA YSABEL QUINTERO Q. y ROSA MARIA PEÑA DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.707.995 y V-17.345.147, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio José Pacheco Barreto; que saben y les consta que el referido ciudadano era hermano de la solicitante de autos, ciudadana Carmen Lilieta Pacheco Barreto; que saben y les consta que el de cujus Antonio José Pacheco Barreto, era de estado civil soltero y que no tuvo hijos; que igualmente saben y les consta que el prenombrado ciudadano falleció ab-intestato en la ciudad de Trujillo, en fecha 31 de julio de 2.003; y que es cierto y les consta que la única y universal heredera del de cujus, es la ciudadana Carmen Lilieta Pacheco Barreto; considera que quedaron demostrado los hechos alegados por la solicitante de autos, como lo es su condición de heredera del causante Antonio José Pacheco Barreto. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ANTONIO JOSE PACHECO BARRETO, quien falleciera ab intestado el día 31 de julio de 2.003, en el hospital José Gregorio Hernández de Trujillo de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, signada con el N° 198, inserta al folio 2 de esta solicitud, a la ciudadana CARMEN LILIETA PACHECO BARRETO en su condición de HERMANA del referido causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
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