JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 22 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JOSE JOAQUIN PAREDES RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.636.786, con domicilio en la urbanización la Beatriz, municipio autónomo Valera estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Pacheco Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.682, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como únicos y universales herederos a su persona y a la ciudadana DELFA UZCATEGUI DE PAREDES, en su condición de padres del causante EDWIN DANIELLY PAREDES UZCATEGUI, quién fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.040.770, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de julio de 2005, según consta del acta de defunción N° 566, inserta al folio 5 del expediente. Para probar lo alegado, el solicitante consignó por ante este juzgado el acta de defunción del causante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera estado Trujillo; acta de nacimiento del de cujus expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda estado Mérida signada con el Nº 173; y justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Valera estado Trujillo. Ahora bien, este juzgado una vez analizados los recaudos presentados, y muy especialmente del acta de nacimiento del causante, en concordancia con el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Valera estado Trujillo, donde declararon los ciudadanos: ISMAEL JOSE TORRES RIVAS, ROGER JOSE BRICEÑO CARMONA y EUDES LINO GRATEROL CASTELLANOS, venezolanos y mayores de edad, quienes alegaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Joaquín Paredes Ramírez y Delfa Uzcategui de Paredes; que saben y les consta que los prenombrados son los padres del causante Edwin Danielly Paredes Uzcategui; que saben y les consta que el referido causante falleció el 14 de julio del año 2005 y que los únicos y universales herederos del de cujus son sus padres José Joaquín Paredes Ramírez y Delfa Uzcategui de Paredes, considera que quedó comprobado lo alegado en autos por el solicitante, como lo es su condición de herederos. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDWIN DANIELLY PAREDES UZCATEGUI, fallecido ab- intestato en fecha 14 de julio de 2005, en la ciudad de Valera estado Trujillo, según consta del acta de defunción N° 566, que corre inserta en autos al folio 5 del expediente, expedida por la oficina de Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz municipio Valera estado Trujillo, a los ciudadanos: JOSE JOAQUIN PAREDES RAMIREZ y DELFA UZCATEGUI DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.636.786 y 9.004.368 respectivamente, en su condición de padres del causante EDWIN DANIELLY PAREDES UZCATEGUI. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia
AGP/reina
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