…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 22 de junio de 2006
194° y 147°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ANA GISELA MARQUEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.140, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Melvin Gómez Urdaneta, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.626, mediante la cual expuso: Que en fecha 06 de mayo de 2006, siendo las siete y treinta minutos de la mañana (7:30 a.m), falleció Ab-Intestato en la ciudad de Trujillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, su legítimo padre DOMINGO ANTONIO MARQUEZ GARCÌA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.687.271, domiciliado en la avenida Andrés Bello, Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, de sesenta y tres (63) años de edad para el momento de su muerte, tal y como consta del acta de defunción Nº 26, expedida por el registro civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo que consigna marcada “A”. Que al fallecimiento de su padre y causante, su persona Ana Gisela Márquez Castellanos, Javier Antonio Márquez Godoy, Javier Antonio Márquez Godoy, Leonardo José Márquez Castellanos y Xiomara del Carmen Márquez Castellanos, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.612.276, V-10.318.879, V-13.475.967 y V-14.310.381, respectivamente, y su madre la ciudadana María Antonia Castellanos de Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.919.655. Que por cuanto son los únicos herederos, en su condición los cinco primeros de hijos y la última de cónyuge del causante, solicita para fines legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declare y se les tenga como los únicos y universales herederos del causante Domingo Antonio Márquez García. Para efectos probatorios y comprobar lo alegado anexa: Acta de defunción del de cujus, folio 6; partidas de nacimiento, folios del 7 al 13; acta de matrimonio, folio 14, y copias fotostáticas de cédulas de identidad, folio del 17 al 23, y solicitó se le tomara declaración a los testigos Marlene Coromoto Valecillos de Linares, Silvia del Carmen González Visnaja, Adelaida del Carmen González, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nos. V-11.125.637, V-5.785.233 y V-14.780.155, respectivamente.
Ahora bien, este tribunal del análisis de los documentos presentados, muy especialmente de las partidas de nacimiento y acta de matrimonio, los cuales corren insertas en autos, en concordancia con la declaración de los testigos que fueron evacuados ante este tribunal, ciudadanas Marlene Coromoto Valecillos de Linares, Silvia del Carmen González Visnaja, Adelaida del Carmen González, en fecha 13 de junio de 2006, declaraciones estas que corren insertas a los folios del 25 al 30, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante de autos, ciudadana Ana Gisela Márquez Castellanos, y que igualmente conocieron a su legítimo padre Domingo Antonio Márquez García, fallecido, y quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.687.271, quien estuvo residenciado en la avenida Andrés Bello, detrás del Ministerio del Ambiente de la parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo. Que igualmente conocen a la ciudadana Gisela Márquez y a su difunto padre; que saben y les consta que el de cujus Domingo Antonio Márquez García se desempeñaba como trabajador en la Alcaldía del municipio Trujillo; que igualmente saben y les consta que el ciudadano Domingo Antonio Márquez García falleció el día 06 de mayo de 2006 en la ciudad de Trujillo, en el Instituto Venezolano del Seguro Social; que saben y les consta que tanto la ciudadana Ana Gisela Márquez Castellanos, como sus hermanos Jesús Antonio Márquez Castellanos, Javier Antonio Márquez Godoy, Leonardo José Márquez Castellanos y Xiomara del Carmen Márquez Castellanos, y su madre María Antonia Castellanos de Márquez, son los únicos y universales herederos del causante Domingo Antonio Márquez García; considera que quedaron demostrado los hechos alegados por la solicitante de autos, como lo es su condición de heredera del causante Domingo Antonio Márquez García, junto a sus hermanos y su madre. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, quien falleciera ab intestado el día 06 de mayo de 2.006, en el Instituto Venezolano del Seguro Social del estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el N° 26, inserta al folio 6 de esta solicitud, a los ciudadanos ANA GISELA MARQUEZ CASTELLANOS, JESUS ANTONIO MARQUEZ CASTELLANOS, JAVIER ANTONIO MARQUEZ GODOY, LEONARDO JOSE MARQUEZ CASTELLANOS, XIOMARA DEL CARMEN MAQUEZ CASTELLANOS y MARIA ANTONIA CASTELLANOS DE MARQUEZ, todos plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y esposa respectivamente del referido causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
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