REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 18 de abril de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por distribución en fecha 11 de abril de 2.006, contentiva del DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE AÑEZ y FLOR YANET TALAVERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.312.521 y V-9.005.055, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Marviolis Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.547, mediante la cual los mencionados ciudadanos expusieron lo siguiente: Que en fecha 6 de noviembre de 1.985, contrajeron Matrimonio por ante la primera autoridad de la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”. Que una vez casados, fijaron el domicilio conyugal en el municipio Valera del estado Trujillo, donde vivieron hasta el día 23 de enero de 1.991, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, existiendo entre ellos una separación de hecho de manera ininterrumpida por mas de cinco (5) años, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos. Manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en común. Que por lo anteriormente expuesto, acuden ante este Tribunal para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años.
Admitida la solicitud en fecha 19 de mayo de 2.006, el Tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado.
Notificada como fue la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, en fecha 31 de mayo de 2.006, según consta de la boleta que corre inserta al folio 13 de este expediente, esta comparece en fecha 21 de junio del presente año y consigna escrito donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio y por cuanto se observa que se cumplió con el requisito de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del Estado Trujillo, sin que esta hiciera oposición a lo solicitado por las partes, pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges ciudadanos: CARLOS ENRIQUE AÑEZ y FLOR YANET TALAVERA RODRIGUEZ, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 7 del expediente, signada con el Nº 211, se observa que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de noviembre de 1.985, por ante la prefectura de la parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo; así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que se separaron el día 23 de enero de 1.991, por lo tanto se evidencia que desde esa fecha, hasta la presente, han transcurrido mas de cinco (5) años de haberse efectuado dicha separación, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges. En consecuencia, llenos como están los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado, y ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE AÑEZ y FLOR YANET TALAVERA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día seis (06) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura de la parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 16 y que corre inserta al folio 7 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal de este estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez.
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