JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: TEOTISTE SEGOVIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.702.001, domiciliada en la avenida principal de la Hoyada, casa sin número, parroquia Antonio Nicolas Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.668, mediante la cual solicita de este Tribunal se le declare como única y universal heredera en su condición de madre de la causante GLADIS DEL CARMEN MONASTERIOS SEGOVIA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.177.495, fallecida ab-intestato, en fecha 10 de diciembre del año 2005, en el Hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social de Valera del Estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción N° 294, inserta al folio 06 del expediente. Para probar lo alegado la solicitante consignò: Justificativo de testigos evacuado por el Juzgado segundo de los municipios Valera, Motatàn, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actas de nacimiento y defunción de la causante GLADIS DEL CARMEN MONASTERIOS SEGOVIA, expedidas la primera por la Oficina de Registro Civil Municipal de San Rafael de Carvajal del estado Trujillo y la segunda por la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Beatriz del Municipio Valera, estado Trujillo, y copia de su cédula de identidad. Ahora bien, una vez analizados los recaudos presentados muy especialmente el acta de nacimiento de la causante en concordancia con el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatàn, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,con sede en Valera, donde declararon los ciudadanos: LUIS E. BRICEÑO y YAJAIRA J.AGUILAR,
quienes alegaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana Teotiste Segovia e igualmente conocieron a su cónyuge, que saben y les consta que la ciudadana GLADIS DEL CARMEN MONASTERIOS SEGOVIA era hija de la solicitante y de su cónyuge RICARDO MONASTERIOS, que saben y les consta que la referida causante falleció el 10 de diciembre de 2005, e igualmente saben y les consta que la misma trabajaba en el núcleo escolar rural 252, que está ubicado en la población de Quebrada de Cuevas, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, considera este juzgado que quedó comprobado lo alegado en autos por la solicitante, como lo es su condición de heredera. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus GLADIS DEL CARMEN MONASTERIOS SEGOVIA, fallecida ab- intestato en fecha 10 de diciembre de 2005 , en el Hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social de Valera del Estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción N° 294, que corre inserta en autos al folio 06 del expediente, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Beatriz del Municipio Valera del estado Trujillo, a la ciudadana: TEOTISTE SEGOVIA , en su condición de madre de la causante GLADIS DEL CARMEN MONASTERIOS SEGOVIA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia
AGP/vs.
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