…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO. DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Liliam Carrillo de Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.062.498, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por la profesional del derecho Sandra Coromoto Peña Vitoria, Inpreabogado N° 58.686, expone lo siguiente: Que consta del acta de defunción que acompaña marcada “A”, que el día 15 de abril del año 2.006, falleció en jurisdicción del municipio Miranda del estado Mérida, el ciudadano JESÚS ANTONIO BARRETO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° 2.689.708 y cuyo último domicilio fue la urbanización Mirabel (Plata I) de la ciudad de Valera, estado Trujillo. Que a la muerte del expresado causante quedaron como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos LILIAM CARRILLO DE BARRETO, YHON JAIRO BARRETO ARANGO, WENDY MARÍA BARRETO CARRILLO y MÓNICA MARÍA BARRETO CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.062.498; V-11.127.079; V-15.431.958; y V-15.431.960, respectivamente, con el carácter de cónyuge e hijos legítimos del causante, según consta del acta de matrimonio y partidas de nacimiento que acompaña marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”. Que de conformidad con lo pautado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a fin de asegurar la condición ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS ANTONIO BARRETO CASTELLANOS, solicitan al tribunal así lo declare para hacerlo valer ante las autoridades civiles, administrativas e institutos oficiales y privados en todas las cuestiones relativas a la obtención de beneficios socio-económicos provenientes a la muerte de su causante. Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Justificativo de testigos; acta de matrimonio; acta de defunción, partidas de nacimiento y copias fotostáticas de cédulas de identidad, las cuales constan en autos.
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas por la solicitantes, como son acta de matrimonio, acta de defunción y partidas de nacimiento, y muy especialmente del justificativo de testigos evacuado en fecha 05 de mayo de 2.006, por ante la Notaría Pública Primera de Valera, estado Trujillo, el cual corre inserto a los folios del 6 al 8, donde declararan las ciudadanas Angélica del Carmen Araujo Carrizo y Daisy Josefina Giner de Baptista, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 1.406.818 y 5.104.193, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Liliam Carrillo de Barreto y Jesús Antonio Barreto Castellanos; que saben y les consta que el difunto Jesús Antonio Barreto Castellanos era esposo legítimo de la ciudadana Liliam Carrillo de Barreto; que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yhon Jairo Barreto Arango, Wendy Maria Barreto Carrillo y Mónica María Barreto Carrillo; que es cierto y les consta que los prenombrados ciudadanos son hijos legítimos del causante Jesús Antonio Barreto Castellanos, y que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que ellos son los únicos y universales herederos del fallecido Jesús Antonio Barreto Castellanos; se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS ANTONIO BARRETO CASTELLANOS, quien falleciera ab intestado el día quince (15) de abril de 2.006, en jurisdicción del municipio Miranda del estado Mérida, según consta del acta de defunción expedida por la Alcaldía del municipio Miranda del estado Mérida, signada con el N° 18, e inserta al folio 11 de esta solicitud, a los ciudadanos: LILIAM CARRILLO DE BARRETO, YHON JAIRO BARRETO ARANGO, WENDY MARIA BARRETO CARRILLO y MÓNICA MARIA BARRETO CARRILLO, en su condición de esposa e hijos respectivamente, del referido causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg, Zuleida Segovia
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