JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 27 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ISLEYER DEL VALLE CONTRERAS QUINTERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.264.285, con domicilio en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.986, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos: CARMEN AMPARO QUINTERO DE CONTRERAS, LUIS AMADO CONTRERAS QUINTERO, LIBIA JEANETTE CONTRERAS QUINTERO, MIGUEL ENRIQUE CONTRERAS QUINTERO, MORELIA DEL CARMEN CONTRERAS QUINTERO, en su condición de esposa e hijos del causante MIGUEL ANGEL CONTRERAS LINARES , quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 298.523, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de diciembre de 2003, según consta del acta de defunción N° 314, inserta al folio 7 del expediente. Para probar lo alegado, la solicitante consignó por ante este juzgado el acta de defunción del causante expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Boconò del estado Trujillo; justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los municipios Boconò y Juan Vicente Campo Elias de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, actas de nacimiento de los hijos del causante expedidas por la oficina de Registro Civil del municipio Boconò del estado Trujillo, acta de matrimonio del causante Miguel Angel Contreras Linares y la ciudadana Carmen Amparo Quintero Sulbaràn; Ahora bien, una vez analizados los recaudos presentados, como lo son el acta de matrimonio del causante Miguel Angel Contreras Linares y la ciudadana Carmen Amparo Quintero Sulbaràn y las actas de nacimiento de sus hijos, en concordancia con el justificativo de testigos evacuado por ante el juzgado de los municipios Boconò y Juan Vicente Campo Elias de la circunscripción judicial del estado Trujillo, donde declararon las ciudadanas: CARMEN JOSEFINA MORILLO DE CABRERA y ZENAIDA CABRERA MORILLO, quienes son venezolanas , mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 3.103.932 y 10.724.078 respectivamente, quienes alegaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Carmen Amparo Quintero de Contreras, Luis Amado Contreras Quintero, Libia Jeannette Contreras Quintero, Miguel Enrique Contreras Quintero, Morelia del Carmen Contreras Quintero y Isleyer del Valle Contreras Quintero, así como también conocieron al ciudadano Miguel Angel Contreras Linares, que saben y les consta que el causante Miguel Angel Contreras Linares, falleció el día 25 de diciembre de 2003, en el hospital Rafael Rangel del municipio Boconò del estado Trujillo, que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del causante Miguel Angel Contreras Linares, considera este juzgado que quedó comprobado lo alegado en autos por la solicitante, como lo es su condición de herederos. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL CONTRERAS LINARES, fallecido ab- intestato en fecha 25 de diciembre de 2003, en la ciudad de Boconò del estado Trujillo, según consta del acta de defunción N° 314, que corre inserta en autos al folio 7 del expediente, expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Boconò estado Trujillo, a los ciudadanos: CARMEN AMPARO QUINTERO DE CONTRERAS, LUIS AMADO CONTRERAS QUINTERO, LIBIA JEANETTE CONTRERAS QUINTERO, MIGUEL ENRIQUE CONTRERAS QUINTERO, MORELIA DEL CARMEN CONTRERAS QUINTERO y ISLEYER DEL VALLE CONTRERAS QUINTERO, en su condición de esposa e hijos del causante MIGUEL ANGEL CONTRERAS LINARES. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia
AGP/vs.
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