JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 28 de junio de 2.006
195° y 147°
Vista la solicitud de titulo supletorio que es recibida por distribución, presentada personalmente por el ciudadano JESUS RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.201, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jhon Carlos Rodríguez Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.296, mediante la cual solicita de este tribunal se le expida titulo suficiente de propiedad sobre unas mejoras y bienhechurias que las construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas y exclusivas expensas, consistente en una casa para habitación familiar que se encuentra construida sobre terrenos propiedad de la municipalidad, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Carmen Garcés, en una extensión de Cincuenta y dos metros con ochenta centímetros. SUR: Con casa que es o fue de Evaristo Ruiz, en una extensión igual a la anterior. ESTE: Con casa que es o fue de Luis Alberto Terán, en una extensión de once metros con treinta y ocho centímetros. OESTE: Calle sucre, en una extensión igual a la anterior; siendo su superficie aproximada quinientos ochenta metros con veintisiete centímetros. Que dicha vivienda está construida con paredes de bloques frisadas, columnas de concreto y cabilla, techo de platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro con protectores, aguas blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas; la cual tiene las siguientes características: Un (01) porche, una (01) sala, tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (1) lavadero. Que dicha vivienda está ubicada en la Calle Sucre Nº 05 de la población de Sabana Grande, parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar, estado Trujillo; en la construcción de dichas mejoras invirtió la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Solicita se tome declaración a los testigos que presentará en su oportunidad ante este tribunal y sobre los particulares que menciona en dicha solicitud.
Fijada como fue por este tribunal la oportunidad legal para que el ciudadano Jesús Ramón Silva presentara los testigos a fin de rendir las declaraciones que se señalan en la solicitud, este comparece en fecha 18 de mayo de 2.006, y presenta a los ciudadanos Esmar Lisbeth Méndez Hernández y Soraya del Carmen Castejon Rodríguez, con cédulas de identidad Nos. 15.431.486 y 9.169.986, quienes declaran ante esta sede judicial.
Admitida como fue la solicitud en fecha 07 de junio de 2.006, el tribunal ordenó librar un edicto de notificación a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, para comparecer ante este juzgado a hacerse parte en el presente proceso; publicando dicho edicto en el diario El Tiempo de la ciudad de Valera, estado Trujillo, según consta a los folios del 16 al 20. Asimismo este tribunal ordeno oficiar a la alcaldía del municipio Sabana Grande del estado Trujillo, a fin de que informara si el terreno sobre el cual se encuentran construidas las mejoras a que hace referencia el solicitante, es propiedad de la municipalidad y si confería la debida autorización para expedir dicho titular; procediendo dicha alcaldía a informar que el referido terreno es propiedad de la municipalidad y que se autorizaba a expedir el titulo solicitado por el ciudadano Jesús Ramón Silva, según consta al folio 21 de este expediente
Ahora bien, estando dentro de la disposición legal y proveer lo conducente, conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal decide previa las siguientes consideraciones:
Para efectos probatorios y fundamentar su pretensión, el solicitante promueve y evacua a los testigos: Esmar Lisbeth Méndez Hernández y Soraya del Carmen Castejon Rodríguez, quienes son venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 15.431.486 y 9.169.986, quienes declaran ante este tribunal en fecha 18 de mayo de 2.006, cuyas declaraciones corroboran los alegatos del solicitante y quienes fueron contestes al manifestar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Jesús Ramón Silva desde hace varios años; que saben y les consta que el ciudadano Jesús Ramón Silva construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas una vivienda en un terreno de la municipalidad, que tiene los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Carmen Garcés, en una extensión de Cincuenta y dos metros con ochenta centímetros. SUR: Con casa que es o fue de Evaristo Ruiz, en una extensión igual a la anterior. ESTE: Con casa que es o fue de Luis Alberto Terán, en una extensión de once metros con treinta y ocho centímetros. OESTE: Calle sucre, en una extensión igual a la anterior. Siendo su superficie aproximada quinientos ochenta metros con veintisiete centímetros. Construida con paredes de bloques frisadas, columnas de concreto y cabilla, techo de platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro con protectores, aguas blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas; la cual tiene las siguientes características: Un porche, una sala, tres dormitorios, un comedor, una cocina, un baño y un lavadero. Que dicha vivienda está ubicada en la Calle Sucre Nº 05 de la población de Sabana Grande, parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar, estado Trujillo; que igualmente saben y les consta que tanto en la descrita bienhechuría, tanto en materiales como en mano de obra, el ciudadano Jesús Ramón Silva invirtió la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00).
Del análisis de la solicitud presentada por el ciudadano Jesús Ramón Silva, así como de las declaraciones de los testigos Esmar Lisbeth Méndez Hernández y Soraya del Carmen Castejon Rodríguez, las cuales corren insertas a los folios del 4 al 7 de este expediente, infiere este Tribunal que son suficientes las actuaciones en las cuales el solicitante fundamenta su pretensión. Asimismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, según consta del edicto publicado y consignado en autos, para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la presente solicitud, sin que hubiere oposición alguna, así como la autorización concedida por la Alcaldía del municipio Sabana Grande del estado Trujillo, para que al solicitante de autos se le expidiera dicho titulo, considera este Tribunal que debe declararse procedente en derecho el pedimento realizado por el ciudadano Jesús Ramón Silva y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS plenamente descritas en autos, a favor del ciudadano JESUS RAMON SILVA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvanse todas las actuaciones en original a las solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.