…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 28 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 21 de junio del año en curso, suscrita por el ciudadano MANUEL GREGORIO LINARES OLMEDILLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ BELTRAN VILORIA JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.342, se ordena agregar a sus actas respectivas los recaudos en ella acompañados.- Agréguense.- Y observa este tribunal, que en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el solicitante requiere un titulo suficiente de de propiedad sobre mejoras fomentadas en un lote de terreno, identificado con los siguientes linderos: ESTE O FRENTE: con la Avenida 10, por el NORTE O COSTADO DE ABAJO: con propiedad que es o fue del Señor Anselmo Chuecos, por el SUR O COSTADO DE ARRIBA: con propiedad de Filomena Arismendi, Aminta Rendón y Leopoldo Pérez y que posee en condición de arrendatario; mejoras éstas que consisten en un galpón edificado sobre estructura metálica y techa de zinc el cual mide 150 ms, una sala sanitaria construida con paredes de bloque y techo de zinc y que mide 9 m2, una oficina con paredes de bloque y techo de zinc el cual mide 10m2, un deposito de equipos, materiales y herramientas que mide 80 m2 construido sobre una estructura metálica y techo de zinc y un espacio para la reparaciones y mantenimiento de equipos de refrigeración construida sobre estructura metálica y techo de zinc que mide 50m2; y alega el solicitante que la petición que hace es a los fines de asegurar a su favor el derecho de posesión que sobre dicho terreno y que sea declarado propietario de las mejoras sobre él fomentadas.
Este tribunal observa, que el solicitante alega estar autorizado por los arrendadores y propietarios del terreno, para proceder al registro de las mejoras, supuestamente, por él construidas y fomentadas, por ante los tribunales ordinarios competentes y ante la autoridad registral correspondiente.
Ahora bien, en el artículo 549 del Código Civil, se señala los alcances de la propiedad del suelo, significando que la misma lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, en razón de ello, considera este tribunal que el solicitante requiere registrar las mejoras fomentadas sobre el inmueble, que detenta en condición de arrendatario, de una autorización expresa de quienes figuran como propietarios del referido terreno y al efecto dicho solicitante presenta documento privado suscrito por el abogado JACOBO NAVA RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AIDA ISABEL VILORIA DE CAMPOS, FRNACISCO DE JESUS VILORIA DE PEREZ, HERCILIA RAMONA VILORIA PEREZ y HUGO ENRIQUE VILORIA PERES, en su condición de propietarios y arrendadores, representación que se acredita el referido abogado según poder autenticado, presentado en copia simple que corre inserto a los folios sesenta y cinco (65)y sesenta y seis (66) de este expediente, del cual este tribunal después de hacerle un exhaustivo examen, evidencia, que el mismo es un poder general que no comprende mas que los actos de administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 1688 del Código Civil, de manera que por tratarse el referido documento de una autorización para el registro de las mejoras, considera este tribunal que ello constituye un acto que excede de la simple administración, convirtiéndose en un acto de disposición para el cual requiere el apoderado de una facultad expresa, según el único aparte de la norma citada ut supra y considera quien aquí decide que el apoderado carecía de facultades para otorgar dicha autorización, razón por la cual en virtud de no constar en autos la autorización expresa de los presuntos propietarios del terreno sobre el cual el solicitante supuestamente ha fomentado mejoras y bienhechurias, para las que requiere de este tribunal un título supletorio de propiedad, este tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez
En la misma fecha se agregó.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez
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