REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 02 de febrero de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, que es recibida por distribución en fecha 23 de enero de 2.006, formándose el expediente N° 9506-06, presentada por la ciudadana GLORIA ROSA PACHECO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.503.051, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Crisanto J. Ferrebus S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.866, quien expone lo siguiente: Que tal como consta de su acta de nacimiento expedida por la prefectura del antes municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del estado Trujillo, inserta bajo el Nº 1090 del libro de nacimientos del año 1959, la cual anexa marcada con la letra “A”, nació en la ciudad de Valera el día 29 de marzo de 1.958, siendo sus padres los ciudadanos LEONOR CASTRO y JOSE HIPOLITO PACHECO. Que es el caso que su madre figura con el nombre de LEONOR CASTRO, lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero nombre y apellido de ésta es MARIA LEONOR CASTRO DE PACHECO. Que como quiera que en su partida de nacimiento aparece el nombre de su madre como Leonor Castro y existe diferencia entre el verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha partida, es por lo que solicita se ordena la rectificación de dicha partida de nacimiento, en el sentido de que el verdadero nombre de su madre es MARIA LEONOR CASTRO DE PACHECO y no LEONOR CASTRO.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación de la Partida de Nacimiento del solicitante. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 28 de marzo de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Con fecha 26 de abril de 2.006, la solicitante de autos diligencia y consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edictos; y el Tribunal en auto de esa misma fecha ordena agregar.
En auto de fecha 19 de mayo de 2.006, el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que corre inserta al folio 23 de este expediente.
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente Juicio, este Tribunal pasa a decidir el presente juicio y lo hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos, que en su partida de nacimiento que consigno en este tribunal y corre inserta al folio 7 y su vuelto este expediente, la cual se encuentra inscrita ante la prefectura del municipio Mercedes Díaz de la ciudad de Valera, estado Trujillo bajo el N° 1090, su madre figura con el nombre de LEONOR CASTRO, lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero nombre y apellido de ésta es MARIA LEONOR CASTRO DE PACHECO, tal como se evidencia de la partida de de su progenitora y que también anexó a esta solicitud; razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar se ordene corregir en su Partida de Nacimiento el nombre y apellido de su madre.
Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y muy especialmente de su partida de nacimiento inserta al folio 7 vuelto, y el acta de nacimiento de su progenitora, folio 5, queda comprobado el error denunciado por la ciudadana Gloria Rosa Pacheco Castro, en el sentido de que los verdaderos nombres y apellidos de su madre son: María Leonor Castro de Pacheco, y no los que fueron asentados en su partida de nacimiento; razón por la cual considera este juzgador procedente en derecho la acción de rectificación a que se contrae el presente Juicio y por lo tanto debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLORIA ROSA PACHECO CASTRO, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, bajo el Nº 1090, correspondiente al año 1.959, inserta al folio 7 y vuelto de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la alcaldía del municipio Valera, como al registrador principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija en la partida de nacimiento de la ciudadana Gloria Rosa Pacheco Castro, el nombre y apellido de su madre, en el sentido siguiente: Donde se escribió: “LEONOR CASTRO”, debe decir: “MARIA LEONOR CASTRO DE PACHECO”, y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la alcaldía del municipio Valera, como al registrador principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La..

..Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.


La Secretaria Accidentla,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.