REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 05 de mayo de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por distribución en fecha 02 de mayo de 2.006, contentiva del DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los Ciudadanos: JESUS RAMON CAMACHO JUSTO y MILAGROS DEL CARMEN BETANCOURT DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.035.568 y V-11.316.463, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Marviolis Aguilar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.547, mediante la cual los mencionados ciudadanos expusieron lo siguiente: Que en fecha 10 de marzo de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que una vez casados, fijaron el domicilio conyugal en el municipio Valera del estado Trujillo, donde vivieron ininterrumpidamente hasta el día 24 de enero de 2.002, fecha en la cual decidieron separarse de hecho; separación esta que ha permanecido por mas de cinco (5) años, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos. Manifiestan igualmente que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes en común. Que por lo anteriormente expuesto, acuden ante este Tribunal para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años.
Admitida la solicitud en fecha 19 de mayo de 2.006, el tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado.
Notificada como fue la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, en fecha 31 de mayo de 2.006, según consta de la boleta que corre inserta al folio 14 de este expediente, esta comparece en fecha 27 de junio del presente año y consigna escrito donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio y por cuanto se observa que se cumplió con el requisito de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del estado Trujillo, sin que esta hiciera oposición a lo solicitado por las partes, pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este tribunal de la narrativa del escrito de solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos: JESUS RAMON CAMACHO JUSTO y MILAGROS DEL CARMEN BETANCOURT DE CAMACHO, que contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 10 de marzo de 1.986, por ante la prefectura de la parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo; así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que se separaron el día 24 de enero de 2.002, lo cual se desprende de un simple cómputo matemático, que desde la fecha de separación que dicen tener los cónyuges (24-01-2002), hasta la fecha de introducción de la presente solicitud, han transcurrido cuatro (4) años y cuatro (4) meses de haberse producido dicha separación, razón por la cual este juzgador considera que no están llenos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, que establece lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prologanda de la vida en común”, por lo tanto la presente solicitud de divorcio debe declararse sin lugar en el dispositivo del presente fallo y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JESUS RAMON CAMACHO JUSTO y MILAGROS DEL CARMEN BETANCOURT SIMANCAS, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.

.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este tribunal, a las puertas del Despacho y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede.


La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.