JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 29 de junio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARIA ASUNCION MORILLO DE MARQUEZ,, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.761.467, con domicilio en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.734, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos: GEOVANNY RAMON, MARLENE DEL CARMEN, ROSAIDA, SANDRO JOSE y VANESSA ALEJANDRA MARQUEZ MORILLO, en su condición de esposa e hijos del causante ROSENDO MARQUEZ DABOIN, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.214.111, fallecido ab-intestato, en fecha 30 de enero de 2006 según consta del acta de defunción N° 08, inserta al folio 12 del expediente. Para probar lo alegado, la solicitante consignó por ante este juzgado el acta de defunción del causante expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Trujillo del estado Trujillo; justificativo de testigos evacuado por ante la notaria publica del estado Trujillo, actas de nacimiento de los hijos del causante expedidas por la oficina de Registro Civil del municipio y estado Trujillo, acta de matrimonio del causante Rosendo Márquez Daboin y la ciudadana Maria Asunción Morillo de Márquez; Ahora bien, una vez analizados los recaudos presentados, como lo son el acta de matrimonio del causante Rosendo Màrquez Daboin y la ciudadana Maria Asunción Morillo de Màrquez y las actas de nacimiento de sus hijos, en concordancia con el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria pública del municipio y estado Trujillo, donde declararon los ciudadanos: RAFAEL RAMON LINARES MORILLO y JOSE ANDRES ARIAS PACHECO, quienes son venezolanas , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.766.732 y 10.312.413 respectivamente, quienes alegaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana Maria Asunción Morillo de Márquez al igual que conocieron a su difunto esposo Rosendo Márquez Daboin, quien falleció el día 30 de enero de 2006, que saben y les consta que al fallecimiento del referido causante quedaron como sus únicos y universales herederos los ciudadanos: Maria Asunción Morillo de Márquez, Geovanny Ramón, Marlene del Carmen, Rosaida, Sandro Josè y Vanesa Alejandra Márquez Morillo, considera este juzgado que quedó comprobado lo alegado en autos por la solicitante, como lo es su condición de herederos. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROSENDO MARQUEZ DABOIN, fallecido ab- intestato en fecha 30 de enero de 2006, en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, según consta del acta de defunción N° 08, que corre inserta en autos al folio 12 del expediente, expedida por la oficina de Registro Civil del municipio y estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA ASUNCION MORILLO DE MARQUEZ, GEOVANNY RAMON MARQUEZ MORILLO, MARLENE DEL CARMEN MARQUEZ MORILLO, ROSAIDA MARQUEZ MORILLO, SANDRO JOSE MARQUEZ MORILLO y VANESSA ALEJANDRA MARQUEZ MORILLO, en su condición de esposa e hijos del causante ROSENDO MARQUEZ DABOIN. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia

AGP/vs.