REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 21 de noviembre de 2005, se recibe por Distribución en fecha y se le da entrada, formándose el expediente N° 9448-05, a la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS TORRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.005.010, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Barrios R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.069, mediante la cual expuso: Que consta en su Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Prefectura de las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo, la cual anexa marcada con la letra “A”, dos errores involuntarios, los cuales consisten en los siguientes: Que en dicha acta aparece su nombre como DIONISIA GONZÁLEZ y que posteriormente en la misma acta aparece como DIOMIRA TERESA TORRES, siendo su verdadero nombre TERESA DE JESÚS TORRES RIVAS; razón por la cual solicita que su Acta de Matrimonio sea rectificada y sea asentado su nombre como TERESA DE JESÚS TORRES RIVAS. Pide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de Ley, se oficie a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, para que se efectúe la rectificación solicitada. Para efectos probatorios, la solicitante acompaña a su solicitud: Copia certificada de su Acta de Matrimonio, (folio 5); copia certificada de su Partida de Nacimiento, (folio 6); copia fotostática de su cédula de identidad (folio 7) y Copia Certificada del Acta de Defunción de su cónyuge Manuel Antonio De La Torre González, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, (folio 16).
Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2.006, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación de la Partida de Nacimiento del solicitante. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
Notificada como fue la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, según consta al folio 14, y consignado por ante este Despacho el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde consta publicado el Edicto antes ordenado, folios 18 al 23; este Tribunal en auto de fecha 20 de abril de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; citación esta que consta en autos al folio 29 de este expediente.
Abierto el juicio a pruebas, la solicitante de autos, a través de su apoderado judicial, consigna escrito de promoción de pruebas que corre inserto al folio 28 de este expediente; pruebas estas que fueron agregadas y admitidas conforme a derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente Juicio, este Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
Sostiene la solicitante de autos, ciudadana Teresa de Jesús Torres Rivas, plenamente identificada, que en su Acta de Matrimonio que corre inserta en la Prefectura de las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 31 del año 1.949, el funcionario encargado de realizar dicho asiento, incurrió en el error de identificarla en primero lugar como: DIONISIA GONZÁLEZ, y en segundo lugar como DIOMIRA TERESA TORRES, específicamente donde se lee: “…Fue presente también la ciudadana DIONISIA GONZÁLEZ…”, y “…Quiere y recibe ud. Por esposa y mujer a: DIOMIRA TERESA TORRES?...”; siendo sus verdaderos nombres y apellidos: TERESA DE JESÚS TORRES RIVAS, tal como se demuestra de los documentos que acompaña a su solicitud y que corren insertas en autos, razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar se ordene corregir en su Acta De Matrimonio los errores conforme a lo solicitado.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y muy especialmente de su Partida de Nacimiento, folio 6; copia fotostática de su cédula de identidad, folio 7, y Acta de Defunción de su cónyuge Manuel Antonio De La Torre González, folio 16, queda comprobado el error denunciado por la solicitante de autos, en el sentido de que sus verdaderos nombres y apellidos son: Teresa de Jesús Torres Rivas, y no los que fueron asentados en el Acta de Matrimonio; razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho la acción de Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente Juicio y por lo tanto debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a los ciudadanos MANUEL ANTONIO DE LA TORRE y TERESA DE JESÚS TORRES RIVAS la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 31 del año 1.949
SEGUNDO: Se ordena oficiar Se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos el Estado Trujillo, a fin de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio el nombre de la solicitante de autos, en el sentido siguiente: Donde se asentó sus nombres y apellidos como: “DIONISIA GONZÁLEZ” y “DIOMIRA TERESA TORRES”, debe decir: “TERESA DE JESÚS TORRES RIVAS”. ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez