…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 07 de junio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito que riela al folio doscientos veintiséis (226), de este expediente, de fecha 01 de junio del presente año, suscrito por el abogado ORLANDO RAMIREZ CORREDOR, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante el cual expone: “Estando dentro de los terminos continuos señalados en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, insisto en la validez del documento promovido que corre al folio 123 de los autos, el cual fue desconocido y promuevo el cotejo.” Es así como considera este tribunal importante hacer las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 445 establece una obligación para el promovente de aquel instrumento privado que ha sido desconocido oportunamente, por aquel a quien se ha opuesto como emanado de él, dicha obligación implica la de probar su autenticidad, promoviendo la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo, y respecto a la oportunidad para tal promoción, establece el artículo 449 del mismo texto adjetivo, que el término probatorio de esta incidencia será de ocho días, el cual puede extenderse hasta quince. Al respecto el legislador dejó una seria laguna, no siendo preciso, en si es necesario que se insista en la promoción del documento desconocido y como consecuencia de ello se solicitare la apertura de la incidencia establecida en el artículo 449, o si por el contrario debe de entenderse abierta la articulación probatoria del referido artículo y al ser promovida la prueba de cotejo entenderse que se esta insistiendo en el documento desconocido, razón por la cual este tribunal, acude a la doctrina patria y al ser consultada observa la existencia de criterios dispares, empero bien fundamentados, por una parte Rodrigo Rivera Morales, en su obra “ Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, establece:
“…No se puede deducir de esa norma (art. 449 del Código de Procedimiento Civil) que la apertura sea automática, pues, cuando el legislador ha querido que sea así lo anuncia en la norma, por ejemplo, artículo 602,.., en nuestro entender la apertura se inicia cuando la parte interesada, no habiéndose vencido el lapso ordinario de pruebas, insiste en la autenticidad, para lo cual bastará que haga su promoción de pruebas. Nótese que la redacción del artículo 449 dice: “El término probatorio en esta incidencia será de ocho días…”, lo que significa que debe abrirse la incidencia, lo cual bajo nuestro sistema dispositivo supone la intervención de la parte, máxime cuando la doctrina reconoce que insistir en la autenticidad y promover pruebas, por ejemplo: el cotejo, es un derecho y no una obligación…
Y agrega el referido autor: “Como la ley calla acerca de la oportunidad para promover la incidencia, pensamos que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil…”
Dicho criterio, como se expresó ut supra, ha sido controversial y al respecto Bello Tabares, en su Tratado de derecho probatorio, señala:
“…si el instrumento es producido en el lapso de pruebas, el desconocimiento debe hacerse dentro de los cinco cías de despacho siguientes a la publicación de las pruebas,… y el lapso de la articulación del cotejo, comenzará a computarse al días de despacho siguiente al vencimiento del lapso para desconocer los instrumentos privados,...”
Como se puede observar, en la doctrina existen discrepancias al respecto que sólo pueden ser dilucidadas por la jurisprudencia, que al respecto se ha pronunciado vagamente, empero su pronunciamiento sirve de luz a este tribunal, para aplicar un criterio, toda vez que respecto al lapso para la promoción del cotejo del documento desconocido en la contestación, ha señalado en sentencia del 25 de febrero de 2004, lo siguiente:
“Considera la Sala que al ocurrir el desconocimiento, en el propio escrito de contestación, luego de la oportunidad para contestarla, se abre la articulación especial prevista en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil para la comprobación de la autenticidad del documento, sin necesidad de decreto del juez…”
De tal manera, que aun cuando la Sala trata del desconocimiento hecho en la contestación, este tribunal acoge el criterio señalado por Bello Tabares, toda vez que la Sala deja entrever, que el legislador quiso que tal articulación se abriera de pleno derecho, y este tribunal entiende que ello debe ser aplicado incluso en el caso de autos, que el desconocimiento se produjo en virtud de pruebas traídas al proceso, en el lapso de promoción, razón por la cual de un cómputo de los días de despacho llevados por la secretaría del tribunal, se observa, que habiendo sido agregadas las pruebas, en fecha 28 de abril del presente año, la parte demandante tenía cinco días despacho para tal desconocimiento, exclusive el señalado, especificados de la siguiente manera: 02,03,04,05,y 08 de mayo, siendo específicamente el 03 de mayo del año en curso, cuando la parte, desconoció el documento, comenzando a transcurrir el lapso señalado en el artículo 449, al vencimiento del anterior lapso, es decir, el día 16 de mayo, inclusive, hasta el día 26 del mismo mes y año, y siendo que la parte demandada, fue en fecha 01 de junio del presente año, cuando insistió en hacer valer el documento desconocido, mediante la promoción de la prueba de cotejo, cuando ya había vencido el lapso para hacerlo, previsto en el referido artículo 449, es por lo que este tribunal considera que ha precluído la oportunidad para promover el cotejo, y NIEGA el pedimento de apertura de la incidencia establecida en el artículo 449 ejusdem, por ser el mismo IMPROCEDENTE, y la promoción de la prueba de cotejo EXTEMPORÁNEA, razón por la cual no se admite. El tribunal advierte a las partes que sobre la presente incidencia será resuelta en la sentencia definitiva, de conformidad con la parte in fine de la norma ya citada. Y así se decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez