REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 9023-05
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 08 de junio de 2006.-
196° y 147°
Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada MARIA EUNICE SUÁREZ SUÁREZ, con el carácter de apoderada de la co-demandada YAJAIRA COROMOTO DÁVILA PERDOMO, y de la revisión de las actas que conforman el presente juicio, se observa que la última de las actuaciones de la parte actora data de la diligencia suscrita en fecha 17 de febrero de 2005, por el abogado en ejercicio ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.878, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, infiere este tribunal de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo este a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal vista la solicitud de la referida codemandada , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Notifíquese por medio de boleta a la parte actora y a la codemandada YAJAIRA COROMOTO DÁVILA PERDOMO, a tal efecto se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Asimismo, este tribunal observa, que en el presente juicio se dictó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en fecha 28 de enero de 2005, respecto a la cual se ordenó abrir cuaderno separado, que lleva la misma numeración de éste y toda vez, que las medidas cautelares son accesorias del juicio principal, y tienen por objeto precaver las resultas del mismo, este tribunal considera que por no existir juicio que precaver, la misma debe ser SUSPENDIDA, y en efecto LEVANTA la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este tribunal en fecha 22 de enero de 2005, y que recayera sobre un inmueble consistente en una granja agrícola de aproximadamente ocho hectáreas (08 has) y la edificación allí construida, conformada por una casa techada de zinc, dos galpones, una vaquera, toda con estructura de cemento y techo de zinc, el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado “ El Colorado”, jurisdicción del municipio Escuque del estado Trujillo, comprendido dentro de los siguiente linderos: POR EL PIE: Camino o carretera que conduce a Valera; POR LA CABECERA: Propiedad que es o fue de Olinto Ojeda y camino que conduce al Cucharito y cafetales que son o fueron de Teofilo Peña y Asunción Castillo; POR EL OTRO COSTADO: La quebrada de San Pablo y cafetales que son o fueron de la sucesión de José María Pérez Becerra, Napoleón Parra y Perfidia de Urdaneta y POR EL OTRO COSTADO: Camino que conduce al caserío El Colorado, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo, de fecha 23 de abril de 2004, bajo en N° 47, tomo I, protocolo 1°. De manera, que ordena se notifique al Registrador Inmobiliario por medio de oficio, una vez que quede firme la presente desición. Y así se decide. Líbrense las boletas ordenadas y remítanse con oficio al juzgado comisionado.-

El Juez Titular
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha se libro con oficio las boletas ordenadas.-

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez