JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 09 de junio de 2006.-
196° y 147°
De la revisión de las actas que conforman el presente juicio, se observa que la última de las actuaciones data del escrito libelar presentado por la parte actora en fecha 16 de diciembre de 2004, suscrito por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ANDRADE DE SARMIENTO, parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.388, infiere este tribunal de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que la parte actora haya dado impulso procesal necesario e indispensable para la citación de la parte demandada para la consecución del presente juicio, tiempo este a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este tribunal de oficio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia.
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