…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 09 de junio de 2.006.-
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede suscrita por los abogados en ejercicio LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio y YAJAIRA RIVAS BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.569, mediante la cual exponen: “…En nombre y representación de nuestros mandantes y teniendo facultades para ello, hemos resuelto terminar la (sic) presente proceso, Mediante la figura de la transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, actuando con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: FLORINDA DEL CARMEN BERRIOS DE HIDALGO, CARLOS JAVIER HIDALGO BARRIOS, JULIO ALFREDO HIDALGO BARRIOS, GUSTAVO ENRIQUE HIDALGO BARRIOS, RUBEN DARIO HIDALGO BARRIOS y JORGE LUIS HIDALGO BARRIOS, conviene en todas y cada una de las partes de la demanda.- Segunda: Por cuanto no hay controversia en el carácter y cuota de los interesados pedimos al Tribunal homologue la presente transacción y emplace a las partes para el nombramiento del partidor.- Tercera: Mediante la presente Transacción no se originan costas en el proceso, con lo cual los honorarios de abogados y los costos del juicio será (sic) sufragados por cada parte…” Y visto igualmente que el abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, goza de facultades expresas para transigir, tal y como se evidencia del poder que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) del expediente, y por otra parte se observa, que el apoderado de la parte actora abogado en ejercicio YAJAIRA RIVAS BALZA, posee facultades expresas para transigir, según documento poder otorgado, que riela al folio ocho (08) del expediente, en consecuencia, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando la referida transacción, toda vez que la misma no versa sobre materias en las cuales este prohibido transar, y así se le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, por cuanto no hubo oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, este tribunal de conformidad con el artículo 778 eiusdem, emplaza a las partes para el décimo día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, a las diez horas de la mañana (10:00 am), a fin de llevar a efecto el acto de nombramiento de partidor. Y así se decide-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ZULEIDA SEGOVIA PEREZ