REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
                                                                     Trujillo, 09 de junio  de 2006
 
                                                                                    196° y 147°                                                                                  
 
              Vista la diligencia suscrita por la ciudadana EVANGELISTA ROSALES DE TORRES, asistida por la abogado MARIA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.653, donde consigna documentos, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 10 de abril de 2006, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por la referido ciudadana donde solicita de este Tribunal se ordene corregir el nombre de su padre en el acta de matrimonio de sus padres,  la cual corre inserta en los libros de Registro Civil para matrimonios llevados por el juzgado del municipio Boconó del estado Trujillo, signada con el N° 08, correspondiente al año: 1.953. Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexa a la solicitud: Certificación de datos expedida por la dirección de dactiloscopia y archivo central departamento de datos filiatorios, acta de defunción  del padre de la solicitante expedida por la Oficina de  Registro Civil del municipio Boconó del estado Trujillo, copia del acta de nacimiento de la solicitante  expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Boconó del estado Trujillo, copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de su padre. Que al momento de asentar dicha acta de matrimonio el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error: Donde identificó al padre de la solicitante como: “FACUNDO ROSALES”, debió identificarse como “SECUNDINO ROSALES CARMONA. Probado como ha sido lo alegado  por la solicitante   y  vista la obviedad del error denunciado  conforme  a  lo  agregado   en   autos,  muy especialmente de la certificación de datos expedida por la dirección de dactiloscopia y archivo central, departamento de datos   filiatorios (Onidex) y de la copia    de    la cédula  de    identidad    del    padre de la solicitante ciudadano 
 
 
Secundino Rosales Carmona, considera este juzgador que demostrado como está el error denunciado en dicha acta de matrimonio, la presente solicitud debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este tribunal  Administrando  Justicia   en  Nombre  de  la   República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada, por lo tanto ténganse como correcto el nombre de el padre de la solicitante como “SECUNDINO”, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena  de conformidad con lo establecido  en  el artículo  774 del Código de Procedimiento   Civil,  tanto   al   ciudadano  juez del municipio Boconó  del    estado Trujillo,   como  al Registrador   Principal  del estado Trujillo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en la referida acta, de la siguiente manera: Donde se identificó al padre de la solicitante ciudadana EVANGELISTA ROSALES DE TORRES como “FACUNDO” deberá identificarse como “SECUNDINO”. Así se Decide.- Expídanse por secretaría  las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al juzgado  del municipio Boconó, como al  Registrador  Principal  ambos del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
 
     El Juez Titular,
 
 
    Abg. Adolfo Gimeno Paredes
 
                                                                      La Secretaria  Accidental,
 
 
                                                                    Abg. Zuleida Segovia
 
 
 
AGP/vs.-
 
 
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