REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 09 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana EVANGELISTA ROSALES DE TORRES, asistida por la abogado MARIA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.653, donde consigna documentos, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 10 de abril de 2006, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por la referido ciudadana donde solicita de este Tribunal se ordene corregir el nombre de su padre en el acta de matrimonio de sus padres, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil para matrimonios llevados por el juzgado del municipio Boconó del estado Trujillo, signada con el N° 08, correspondiente al año: 1.953. Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexa a la solicitud: Certificación de datos expedida por la dirección de dactiloscopia y archivo central departamento de datos filiatorios, acta de defunción del padre de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Boconó del estado Trujillo, copia del acta de nacimiento de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Boconó del estado Trujillo, copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de su padre. Que al momento de asentar dicha acta de matrimonio el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error: Donde identificó al padre de la solicitante como: “FACUNDO ROSALES”, debió identificarse como “SECUNDINO ROSALES CARMONA. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, muy especialmente de la certificación de datos expedida por la dirección de dactiloscopia y archivo central, departamento de datos filiatorios (Onidex) y de la copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante ciudadano

Secundino Rosales Carmona, considera este juzgador que demostrado como está el error denunciado en dicha acta de matrimonio, la presente solicitud debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada, por lo tanto ténganse como correcto el nombre de el padre de la solicitante como “SECUNDINO”, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, tanto al ciudadano juez del municipio Boconó del estado Trujillo, como al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en la referida acta, de la siguiente manera: Donde se identificó al padre de la solicitante ciudadana EVANGELISTA ROSALES DE TORRES como “FACUNDO” deberá identificarse como “SECUNDINO”. Así se Decide.- Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al juzgado del municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia


AGP/vs.-