...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 09 de junio de 2.006
195° y 147°
Vista la INHIBICIÓN planteada por el Abogado Tulio Ramón Villegas Barrios, Juez Provisorio del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17 de mayo de 2.006, mediante la cual el ciudadano Juez Inhibido manifiesta que, en virtud de que en la causa signada con el N° 11.284, incoada por CHAMEL HAZIM SANEH representado por sus apoderados judiciales Oscar Linares Angulo y Oscar Alfonso Linares Quintero, contra la Alcaldía del municipio Valera, estado Trujillo, por el motivo de Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad, se presentó a ese tribunal el abogado, ciudadano MELVYN GÓMEZ URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.626, quien es representante legal de la empresa CALZADOS NICO’S, C.A. y quien actúa en la presente causa como parte interesada, y le manifestó en la sala del despacho de ese tribunal, siendo aproximadamente la una y treinta de la tarde (1:30 p.m), que en una reunión sostenida con el apoderado judicial de la parte demandante CHAMEL HAZIM SANEH, abogado OSCAR LINARES QUINTERO, la cual se realizó con el fin de ventilar la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en la misma, el citado abogado Oscar Linares Quintero le manifestó que ni su cliente ni el estaban interesados en un arreglo amistoso, ya que tenían el juicio ganado y que solo era tiempo de esperar, ya que el juez iba a sentenciar a favor de ellos; manifestación esta que refirió en presencia del ciudadano secretario titular del tribunal, ciudadano Douglas José Carrillo Hidalgo. Que en virtud de que tal planteamiento sobre la rectitud de su proceder en esta causa puede verse afectada, ya que tales comentarios aún en el caso de no ser ciertos, tienen como fin provocar una incitación en el sentido de que genere una situación de incertidumbre y desconcierto de la parte contraria al afirmar que ya no tenía deseos de ningún tipo de arreglo por cuanto tenía conocimiento que la sentencia salía a su favor, hecho este que compromete su actuación como juez y no obstante el hecho de salir a su favor o en contra la sentencia que se dicte en la presente causa, queda entredicho su actuación como director del proceso; que por tal circunstancias considera improcedente seguir conociendo la presente causa y pro cuanto la misma ya está en fase para dictar sentencia, SE INHIBE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el juez inhibido, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,


Ab.g Zuleida Segovia.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia